Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 4 de Octubre de 2017, expediente CIV 008231/2012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 8231/12 –Juzg.35- “S.R.O. y otros c/B.P.J. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a de octubre de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “S.R.O. y otros c/B.P.J. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 402/409, recurrió la citada en garantía por los agravios que expone a fs. 473/475 –contestados a fs. 486/488– y la actora por los suyos de fs. 477/484, que no fueron contestados.

  2. En la instancia anterior se hizo lugar a la demanda por medio de la cual los actores reclamaron los daños y perjuicios sufridos en el accidente ocurrido el 5 de octubre de 2011, aproximadamente a las 17:00, cuando caminaban por la acera de la colectora de la Autopista Panamericana de la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires —con dirección a la Capital Federal— y al arribar a la intersección con la calle Paraguay, emprendieron su cruce y fueron embestidos por un Chevrolet Corsa, dominio JEL-171, de propiedad del demandado P.J.B. y conducido en la oportunidad por C.A.L., quien circulaba por la colectora de la Autopista Panamericana y giró hacia su derecha para abordar la calle Paraguay.

    No se cuestionó la responsabilidad atribuida, quejándose la citada en garantía por la cuantificación del daño moral, el tratamiento psicológico futuro y los gastos médicos y de farmacia. A su turno, la actora se quejó por lo exigüo de la indemnización por incapacidad sobreviniente, por los gastos de tratamiento psicológico, los gastos de atención médica, farmacia y traslados, el del daño moral y los intereses fijados.

  3. En primer lugar debo señalar que tendré en cuenta la Fecha de firma: 04/10/2017 A. en sistema: 09/11/2017 normativa vigente al tiempo en que sucedieron los hechos, por cuanto Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14719927#190190693#20171004130845183 los efectos de las relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CCyC; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed. Rubinzal –

    Culzoni).

    Procederé a tratar las quejas del recurrente aclarando que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

  4. En la sentencia recurrida se fijó la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000) por incapacidad psíquica sobreviviente para cada uno de los actores, importe que fijó a valores actuales a la fecha de la sentencia. Además, reconoció por tratamiento a favor de R.O.S.

    y A.G.R., la suma de pesos catorce mil cuatrocientos ($ 14.400) para cada uno, y para J.G. por la de pesos veinte mil ($ 20.000), rubro que también se fijó a valores actuales de la sentencia.

    En mi criterio, la incapacidad sobreviviente se configura cuando se verifica una disminución en las aptitudes tanto físicas como psíquicas de la víctima. Esta disminución repercute en la víctima tanto en lo orgánico como en lo funcional, menoscabando la posibilidad de desarrollo pleno de su vida en todos los aspectos de la misma, y observándose en el conjunto de actividades de las que se ve privada de ejercer con debida amplitud y libertad. Estas circunstancias se proyectan sobre su personalidad integral, afectan su patrimonio y constituyen inescindiblemente los presupuestos para determinar la cuantificación del resarcimiento, con sustento jurídico en disposiciones como las contenidas en los arts. 1068 y 1109 del Código Civil y las actuales 1737 a 1740 y conc. del CCyC. Por tanto, es claro Fecha de firma: 04/10/2017 que las secuelas permanentes, tanto físicas como psíquicas y sus A. en sistema: 09/11/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14719927#190190693#20171004130845183 Poder Judicial...

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