20 de Febrero S.A. S / Quiebra

Fecha de la disposición16 de Junio de 2011

Jueves 16 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.172 43 cretó la quiebra de RodrÃguez Luis Alberto, LE 8.209.669 en la que se designó sÃndico a Alicia Elisa Tambone con domicilio en calle La Plata 213 Piso 4'º A, de esta capital, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los tÃtulos justificativos de sus créditos hasta el dÃa 29 de agosto de 2011. Se intima al deudor para que cumplimente los siguientes recaudos: a) Se abstenga de salir del paÃs sin previa autorización del Tribunal (art.

103 L.C.). b) Se prohiben los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces y c) Se intima a quienes tengan bienes y documentación del fallido para que los pongan a disposición del sÃndico en cinco dÃas.

  1. IntÃmase al fallido para que en el plazo de 48 horas constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituÃdo en los Estrados del Juzgado. (art.

    88, inc. 7'º L.C.).

    Buenos Aires, 3 de junio de 2011.

    Vivian C. Fernández Garello de Dieuzeide, secretaria.

  2. 13/06/2011 N'º68626/11 v. 17/06/2011 %@% El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N'º1, a cargo como Juez del Dr. Alberto Daniel Alemán, SecretarÃa N'º2, a cargo del Dr. Miguel E. Galli, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, 5'º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco dÃas que con fecha 3 de junio de 2011, se decretó la quiebra de “TM Logistic S.R.L. (cuit N'º 30-71116978-0)”,

    Expediente Nro. 97030, en la que se designó sÃndico al Ctdor. Héctor Eduardo Palma, con domicilio en Viamonte 920, 4'º “E” (zona 126),

    T.E. 4328-9767, de esta capital, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los tÃtulos justificativos de sus créditos hasta el dÃa 30 de agosto de 2011. Se intima al deudor para que cumplimente los siguientes recaudos: a) Se abstenga de salir del paÃs sin previa autorización del Tribunal (art.

    103 L.C.). b) Se prohÃben los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces y c) Se intima a quienes tengan bienes y documentación del fallido para que los pongan a disposición del sÃndico en cinco dÃas.

  3. IntÃmase al fallido para que en el plazo de 48 horas constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado. (art.

    88, inc. 7'º L.C.).

    Buenos Aires, 7 de junio de 2011.

    Miguel Enrique Galli, secretario.

  4. 13/06/2011 N'º68622/11 v. 17/06/2011 %@% N'º 2

    El Juzgado Nacional de 1'º Instancia en lo Comercial N'º2 SecretarÃa N'º4, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, planta baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber que en autos, “20 de Febrero S.A. s/Quiebra” (exp.

    N'º097312), se ha decretado con fecha 20 de abril de 2011 la quiebra de 20 de Febrero S.A.

    CUIT 30-70959471-7, siendo designada sÃndico la contadora Adriana Patricia Barragán, con domicilio en la calle Lavalle 1290, piso 11'º oficina “1106”, Ciudad de Buenos Aires, tel.:

    4327-2437, ante quien deberán presentarse los acreedores a verificar sus créditos hasta el dÃa 5 de julio de 2011. El informe individual de créditos art. 35 LC y el informe general art. 39

    LC serán presentados el 14 de septiembre y 27 de octubre de 2011 respectivamente. Se Intima a la fallida y a terceros para que entreguen al sÃndico, dentro de las 24 hs. todos los bienes del deudor que se hallaren en su poder, los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. Se prohÃben los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a la fallida para que dentro de las 48 hs. de notificado constituya domicilio procesal en el radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. IntÃmase al presidente de la fallida para que dentro del quinto dÃa cumplimente la información requerida por el art. 11 LC, bajo apercibimiento de considerar su conducta como obstructiva y de ocultamiento patrimonial...

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