Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Septiembre de 2015, expediente FBB 005135/2015
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5135/2015/CA2 Secr. 1 Bahía Blanca, uno de septiembre de 2015.
VISTO: El presente expediente nro. FBB 5135/2015/CA2 de la secretaría nro.
1, caratulado “S. Q., M.,, c/ OSDE y otro, s/ Amparo Ley 16.986”, venido del Juzgado
Federal nro. 2 de la sede, para resolver las apelaciones de fs. 126/137 v. y 138/144 v.
contra la resolución de fs. 115/120.
El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:
-
A f. sub 115/120, la jueza a quo hizo lugar a la demanda. En consecuencia,
ordenó a la Osde y al Servicio Nacional de Rehabilitación (en forma subsidiaria) la
cobertura total de los gastos que demande la educación especial e integral –en el Jardín
Abuela Áurea y en el futuro en el Colegio Oral del Sur– de la actora 1, en los términos
que indiquen los profesionales que la atienden, con sustento en la especialidad del
proyecto pedagógico implementado para atender a las necesidades de las personas con
discapacidad. Impuso las costas a los demandados y difirió la regulación de
honorarios.
-
Contra dicha resolución apelaron el Servicio Nacional de Rehabilitación
(fs. 126/137 v.) y la obra social (fs. 138/144 v.).
2.1. El primero se agravia porque: a) No se aplicó la doctrina emanada de la
CSJN en un reciente pronunciamiento2, en el que dejó en claro que la obligación del
Estado de otorgar prestaciones sólo existe cuando se den los requisitos exigidos por la
ley: falta de afiliación a una obra social del peticionante e imposibilidad de hacer
frente a las prestaciones requeridas por su cuenta los que no se dan en el caso; b) El
fallo omite considerar expresas normas que imponen responsabilidad a la Provincia de
Buenos Aires que tiene una responsabilidad subsidiaria a la de la obra social, previa a
la del Estado Nacional (Constit. provincial y ley 10.592); c) Aun cuando se activara la
responsabilidad del Estado, el Servicio es un organismo de carácter técnico tendiente a
efectivizar acciones públicas, pero no está obligado a otorgar prestaciones ni a
fiscalizar a las obras sociales; d) la sentencia pasa por alto la ausencia de verificación
Niña de 4 años que padece síndrome de Waardenburg (enfermedad hereditaria con carácter
autosómico dominante que se caracteriza por anomalías faciales, oculares y sordera neurosensorial),
hipoacusia severa en oído derecho y trastorno negativista desafiante.
Causa CSJ 289/2014 (50/P)/CS1, “P.A., c/ Comisión Nacional Asesora para la Integración de las
Personas con Discapacidad y otro, s/ Amparo”, del 16/6/2015.
Fecha de firma: 02/09/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., Secretaria Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 5135/2015/CA2 Secr. 1 del presupuesto de la acción de amparo: No hubo acción u omisión por parte del
servicio por la cual, con ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, lesionara derechos
constitucionales; e) Se ha declarado la caducidad del trámite por el cual el colegio Oral
del Sur solicitó su inscripción en el registro de Prestadores; f) Se agravia, por último,
de la imposición de...
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