Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 20 de Abril de 2017, expediente CFP 007439/2016/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 7439/2016/1/CA1 CFP 7439/16/1/CA1 “O., A.E. s/ procesamiento y embargo”

Juz. Fed. nº 11 – S. nº 22 Buenos Aires, 20 de abril de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra.

Defensora Pública, Dra. F.G.P., ejerciendo la asistencia técnica de A.E.O., contra el pronunciamiento obrante a fs. 1/5 de esta incidencia, mediante el cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo partícipe necesario del delito de hurto agravado (art. 163, inc. 3° del C.P.), y dispuso trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de veinticinco mil pesos ($25.000).

II- La defensa se agravia por cuanto considera que los hechos imputados no satisfacen las exigencias típicas que la agravante en cuestión requiere y solicita se cambie la calificación del hecho por la figura básica prevista en el art. 162 del C.P.

Subsidiariamente cuestionó el monto del embargo dispuesto, por considerarlo inadecuado al ser extremadamente elevado.

Vale recordar que O. fue indagado por haber participado el 1° de junio de 2016, junto con una persona que aún no ha sido identificada, en el hurto de un bolso negro que contenía una notebook negra marca “Banngho”, procesador “I.C. i3-. -perteneciente al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas- junto con su respectiva fuente de alimentación; un disco rígido externo marca “LG”; y tres pendrives. Dichos elementos se encontraban en la habitación número 605 del hotel “Ushuaia”, ubicado en la A. C. n° 3. de esta ciudad, dependencia de la Dirección de Salud y Acción Social de las Fuerzas Armadas.

Precisamente, el encartado -conserje del hotel mencionado- habría hecho entrega a un desconocido de la llave magnética correspondiente a la habitación referida en la cual se hospedaban los Señores Miranda, R. y Civilia, todos ellos de profesión militar.

Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #29602317#176747376#20170420121421701

III- Ahora bien, llegado el momento de resolver el caso bajo estudio los suscriptos adelantan que las constancias de autos permiten considerar acertada la resolución aquí atacada, por lo cual habrá

de ser homologada.

En este sentido, cabe señalar que la materialidad de los hechos se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR