Sentencia de Sala 2, 27 de Marzo de 2015, expediente CFP 011935/2012/2/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 11935/2012/2/CA1 Sala II CFP 11935/12/2 “A. A. O.s/proc. y embargo”.
J.. 10 - Sec. 19 Buenos Aires, 27 de marzo de 2015.
VISTOS:
Y CONSIDERANDO
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Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación que en copias luce a fs. 7/11, por la Dra. Perla
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Martínez, contra la resolución obrante a fs. 586/590vta del ppal. en cuanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de O.A.A., por el delito de defraudación contra la administración pública en concurso ideal con uso de certificado médico falso y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $2.000.
La Defensa motiva su recurso en que, a su criterio, la conducta típica reprochada a su asistido requiere que el instrumento en cuestión posea entidad suficiente para producir un engaño y que la persona que lo utiliza tenga conocimiento de su falsedad. Asimismo manifiesta que los certificados médicos son auténticos puesto que fueron expedidos en los sanatorios y hospitales que cada uno indica. Por último, solicita se reduzca el monto del embargo.
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Ceñido el debate al tratamiento de tales agravios, se encuentra prima facie acreditado que ninguno de los cinco Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara certificados que fueron presentados por el imputado fue efectivamente firmado por el médico cuyo nombre aparece en cada sello respectivo conforme fs. 134, 169, 177, 207. Asimismo, no deben perderse de vista que consultados que fueran los diferentes nosocomios, informaron que: a) los galenos no formaban parte de las instituciones que respaldaban los mismos, o b) que no surgían de sus registros atenciones médicas realizadas al imputado los días mencionados.
Si bien el encausado, al prestar declaración indagatoria a fs. 220/vta., ensayó una explicación en torno al punto, el análisis integral de sus dichos junto a la restante prueba reunida impide asignar credibilidad a sus descargos. Ello por cuanto resulta inverosímil que A. efectivamente hubiera asistido a los Hospitales y Clínicas, y que en ninguno de ellos registrara su concurrencia, debiendo agregarse además que tres de las instituciones mencionadas afirmaron...
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