Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Diciembre de 2016, expediente CSS 102422/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº102422/2012 Sentencia Interlocutoria AUTOS: O.S. DEL PERSONAL DE PELUQUERIA ESTETICA Y AFINES c/ BIG BRANDS S.A. s/EJECUCION LEY 23660 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

El recurso de apelación que deduce la parte actora contra la sentencia de fs. 107, que ordena mandar mandar a llevar adelante la ejecución contr ala demandada por al suma de $107.404,72, ello con más los intereses que por ley corresponda con el tope del art. 37 de la ley 11.683, estableciendo que los intereses punitorios se calcularán a partir de la interposición de la demanda y los intereses resarcitorios desde que cada período fue debido hasta la interosición de la demanda; Y CONSIDERANDO:

  1. Que la recurrente considera, en su agravio, que los intereses resarcitorios se devengan hasta el efectivo pago, es decir, que deben computarse hasta que el deudor cancele la obligación y no hasta la fecha en que se promovió la acción. Asimismo, cuestiona la aplicación del tope del art. 37 de la ley 11.683 y la imposición de las costas en el orden causado.

  2. Que el art. 24 del Decreto 507/93 establece que “La falta total o parcial del pago de los recursos de la seguridad social devengará, desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, intereses resarcitorios, los cuales se regirán, en lo pertinente, por lo establecido en el art. 42 de la ley 11.683” (actualmente art. 37 t.o 1998).

    Conforme lo señala H.. B.V., el interés resarcitorio se trata de una sanción que es una forma específica de indemnización por el atraso del deudor en el pago de una obligación pecuniaria. Así, el interés es un accesorio del tributo, y por tanto, la suerte de esta obligación legal accesoria queda subordinada a la de la obligación tributaria principal. (“Curso de finanzas. Derecho financiero y tributario”, Ed. D., P.301 y sgtes).

  3. Que esta S. -en su anterior integración- ha establecido que los intereses resarcitorios a liquidarse se devengan por el período que va desde el vencimiento de la obligación hasta su efectivo pago (“Obra Social Duperial Orbea c/ Greenwood S.R.L.”, sent. int. 56985 del 28.10.03).

    El referido criterio coincide con el sostenido por el Máximo Tribunal en la causa A.560.XXXIII “Asociación de Trabajadores del Estado c/ Santiago del Estero, Pcia. de s/ ejecución”, sent. del 14 de junio de 2001 y en la causa C.246.XXXVI...

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