Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 27 de Febrero de 2015, expediente 43117/2009

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:43117/2009 AUTOS: “O.S. DEL PERSONAL DE PELUQUERIA ESTETICA Y AFINES C/CONTINO BEATRIZ GLORIA S/HOMOLOGACION DE CONVENIO - LEY 23660

Expediente N 43117/2009 J.F.S.S. N° 8 C.F.S.S. Sala II Sentencia Interlocutoria N 85518 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de febrero de 2015 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 91 que ordenó calcular separadamente los intereses resarcitorios y punitorios. Que, respecto de la cuestión sometida a juzgamiento, tiene dicho esta Cámara que en orden al cálculo de los intereses resarcitorios y punitorios, el régimen de la seguridad social prevé que se debe realizar desde el vencimiento de la obligación unos, y desde la interposición de la demanda los otros- arts.37 y 52, ley 11683- Fallos 230:1793-, no surgiendo de la normativa que deba suspenderse el curso de los resarcitorios por aplicación de los punitorios desde el inicio de la ejecución. Ello así, deviene posible la coexistencia de los intereses en cuestión, lo que ha sido doctrinariamente admitido en tanto los reclamos de créditos y multas fiscales por vía judicial se aplica el interés del referido art.37 (ex 42), conjuntamente con el interés punitorio que regula el art. 52 de la normativa citada (cfr.Carlos G.F. y S.C.N., “Procedimiento Tributario y de la Seguridad Social”, págs.281, 290 y sgtes.); (cfr. CFSS SALA I en los...

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