Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 4 de Diciembre de 2014, expediente 18307/2010

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:18307/2010

AUTOS: “O.S. PERS. DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS C/ PAPELERA RIO

QUEQUEN S.R.L S/ EJECUCIÓN LEY 23.660

Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 10

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N 94831

SALA I - CFSS.

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 126/127.

En su memorial recursivo de fs. 136/138, la ejecutada manifiesta su disconformidad respecto a que ha establecido pautas que fueran aceptadas por las partes, y al resolver cuestiones inherentes a la liquidación se aparta y modifica pautas y las modifica,

sin que mediara razón válida para hacerlo. Insiste en que ha de tenerse en consideración que la liquidación presentada por la actora surge que no se ha practicado deducción de todo lo abonado, puesto que todos los montos de la liquidación son exactamente los mismos que se reclaman en el certificado de deuda acompañado en estos obrados, cuando ello de ninguna manera correspondía según lo dispuesto por el a quo en la sentencia de trance y remate del 5 de octubre de 2011, imputando muchos más intereses de los que efectivamente se habían devengado. Agrega que la actora no ha descontado debidamente los pagos realizados sino que además incluyó abultadas cifras en concepto de intereses que absolutamente nada tienen que ver con la realidad. Concluye en que se haga lugar a la impugnación de la liquidación practicada por la parte actora y se resuelva que la correcta liquidación de la deuda es la efectivamente denunciada, que asciende al monto de Pesos Veintinueve Mil Trescientos Cuarenta y Uno con Sesenta y Seis Centavos ($29.341,66).

II) En primer término, corresponde señalar que la presente ejecución, se efectúa en los términos del art. 24 de la ley 23.660, con sustento en el certificado de deuda obrante a fs. 8, en concepto de aportes y contribuciones de Obra Social, por un monto de $59.686,16, correspondiente a los períodos 06/2008 al 9/2009, ambos inclusive según surge del título ejecutivo.

A fs. 86/91, obra la resolución que sentencia de trance y remate, manda a llevar adelante la ejeución, hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado con más los intereses debidos por los pagos efectuados fuera de término, descontándose al momento procesal oportuno de practicar liquidación, las sumas reconocidas.

Posteriormente la actora practica...

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