Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 23 de Febrero de 2017, expediente CSS 007062/2005/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 7062/2005 AUTOS: “O.S. PERS. DEL MINIST. DE ECONOMIA Y OBRAS Y SER

  1. S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - D.G.

  2. s/IMPUGNACION DE DEUDA”

    Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

    En las presentes actuaciones, la Administración Federal de Ingresos Público –

    Dirección General Impositiva, por Resolución AFIP-DGI DV RR II centro Nº 85/03, desestimó la impugnación deducida por la “Obra Social Personal del Ministerio de Economía de Obras y Servicios Públicos”, que fuera presentada en disconformidad con las determinaciones de deuda efectuadas mediante Actas de Inspección e Infracción derivadas de la O.

  3. 1147/9, períodos fiscales 01/99 a 03/01, cuyos montos ascienden a la suma total de $ 1.355.008,40, en razón de no haberse demostrado la improcedencia de los cargos formulados. Los diversos avatares corridos por las presentes actuaciones son prolijamente reseñados en el dictamen elaborado por el Ministerio Público a fs. 234/238, a cuyos términos me remito, en este punto, por razones de economía procesal.

    En mi opinión, lo resuelto por el organismo recaudador se ajusta a derecho y a las constancias de la causa. La mayor parte de las personas involucradas se trata de profesionales que, si bien son presentados por la impugnante como trabajadores autónomos, tal carácter no resulta fehacientemente acreditado. Se acompañan diversos cuerpos de contratos de locación de servicios; pero cabe advertir que en USO OFICIAL ellos se consigna una remuneración mensual uniforme y se indica que las tareas habrán de ser realizadas dentro de los días y horarios que establezca la obra social, estableciéndose, asimismo, que las tareas encomendadas son indelegables. Lo dicho pone en evidencia que los profesionales de marras, al igual que los otros dependientes, prestan su actividad sujetándose a las directivas que emanan de la impugnante, lo cual configura, una típica relación de dependencia.

    Por ello, de prosperar mi voto, y oído el Ministerio Público, correspondería confirmar el pronunciamiento administrativo materia del presente recurso. Costas a la vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). v2 EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  4. Contra las Resolución Nro. 1005/2003 (DiCrSS ~ AFIP), que rechazó la pretensión de la actora «Obra Social para el Personal del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos» tendiente a obtener la revisión de la Resolución Nro. 85/2003 Dv. RR II, por la cual el organismo recaudador determinó una deuda al Régimen Único de la Seguridad Social por “empleados no declarados” en los periodos 01/99 a 03/01, más los intereses y aplicó multa, la actora interpuso recurso de apelación directo –art. 39 bis Decreto/ley 1285/58-.

  5. Previo a resolver el objeto principal de los presentes obrados, incumbe al Tribunal expedirse en torno a la admisibilidad formal del recurso interpuesto y si el titular de autos cumplió con el depósito previo de la suma fiscalmente reclamada, en los términos previstos por la ley 18820 (art. 15). En el caso, la recurrente no formalizó el requisito -solve et repete-, exigido por la ley 18820, para la admisibilidad del recurso de apelación conforme al Art. 39 bis, del Dec. Ley 1285/58, invocando su inconstitucionalidad y alegando además hallarse impedida de efectuar el pago previo de la deuda determinada, por no gozar de condiciones económicas-

    financieras óptimas a consecuencia de afrontar un «concurso preventivo», radicado en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 2, Secretaria Nro. 4, de la Capital Federal –ver fs.38-.

    Acreditada esta última condición, la recurrente demuestra una situación económica insuficiente para afrontar el pago previo de los rubros determinados por la Administración...

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