Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Diciembre de 2019, expediente CSS 124158/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº124158/2017 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos O.S. PERS.JER.DE LA R.A.P.PERS.JER.GRAF.Y PERS.JER.AGUA c/

FRIGORIFICO BERMEJO s/EJECUCION LEY 23660, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta alzada para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera de la Seguridad Social Nª 9, y el Juzgado Federal de la Mar del Plata Nº 2;

Con relación al tema en cuestión cabe señalar que el art. 24 del decreto-ley 1285/58 (texto-ley 17.116) dispone que: “La Corte Suprema de Justicia conocerá… 7ª De las cuestiones de competencia y los conflictos que en juicio se planteen entre jueces y tribunales del país que tengan un órgano superior jerárquico común que deba resolverlos, salvo que dichas cuestiones o conflictos se planteen entre jueces nacionales de la primera instancia en cuyos casos serán resueltos por la cámara de que dependa el juez que primero hubiese conocido. Decidirá asimismo sobre el juez competente cuando su intervención sea indispensable para evitar una efectiva privación de justicia”.

De lo expuesto precedentemente surge que se configura en autos los supuestos establecido por el Decreto Ley 1285/58,- Organización de la Justicia Nacional-

artículo 24 inciso 7), para que entienda este tribunal, en tanto es alzada del juzgado en conflicto que previno.

Ahora bien, con respecto a la aptitud jurisdiccional para entender en los presentes actuados, cabe advertir en primer término que el objeto de la demanda promovida es el cobro de “aportes y contribuciones” impagos promovida por la Obra Social actora.

Ahora bien, el artículo primero del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación deja en claro que la competencia es improrrogable pero admite como excepción el “pacto de foro prorrogado” que supone el acuerdo entre partes para desplazar el conflicto -de índole patrimonial- hacia un territorio diferente. Esta convención puede ser expresa y quedar establecida por escrito con anterioridad a la controversia, o resultar -tácitamente- de la actitud pasiva de la contraparte al contestar la demanda y no cuestionar la competencia elegida (cf. G.O., Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, T. I...

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