Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Septiembre de 2022, expediente CSS 005877/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 5877/2021 AML

Autos: “O.S. PERS.GRAFICO c/ CTP PRODUCCIONES SRL Y OTRO

s/COBRO DE PESOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 5877/2021

Buenos Aires,

1- Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la parte actora –Obra Social del Personal Gráfico-, contra el auto dictado por la Sra. Magistrada interviniente por el que intima a la parte actora a que encuadre la demanda entablada en los términos previstos por el art. 24 de la ley 23.660, conforme art. 2

inc. f) de la ley 24.655 y precise el sujeto demandado.

2- La recurrente se agravia de lo decidido, en tanto considera la parte actora tiene potestad para decidir qué tipo de vía adjetiva utilizar en cuanto a la defensa y ejercicio de su derecho. Agrega que el procedimiento ordinario, es el único factible para peticionar la extensión de responsabilidad solidaria hacia los socios y/o integrantes del directorio de la sociedad deudora, toda vez el juicio ejecutivo no es el medio adjetivo indicado para perseguir tal fin. Sostiene que el proceso ejecutivo se ciñe exclusivamente a la ejecución contra deudor principal, mediante el certificado de deuda librado en los términos del art. 24 de la ley 23.660.

Afirma que ordenar la readecuación del juicio ordinario a un trámite de ejecución, constituye un dislate procesal, arbitrario e ilegal que atenta de manera directa contra la pretensión esgrimida por la Obra Social.

3- Surge de autos que la Obra Social del Personal Gráfico, dedujo demanda ordinaria por cobro de pesos en los términos de la ley 23.660 contra CTP Producciones SRL y solicitó

que se condenara de manera solidaria al Sr. S.D.S., en su calidad de gerente de la sociedad. A los efectos de acreditar lo extremos invocados acompaño el correspondiente certificado de deuda y solicitó prueba informativa y pericial.

Previo a todo trámite, la Magistrada da vista el Representante del Ministerio Público,

de la demanda y de la vía intentada. Producido el dictamen, con fecha 5.05.2021 dicta el auto en el que le imprime a la causa el trámite de proceso ordinario, corre traslado de la demanda y documentación por el plazo de 15 días.

Con posterioridad, por auto de fecha 27.06.2022 que aquí se recurre, la Sra. Jueza intima a la actora para que en el plazo de cinco días, encuadre la demanda entablada, en los términos previstos por el art. 24 de la Ley 23.660...

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