Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Octubre de 2023, expediente CSS 000153/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº153/2020 Sentencia Interlocutoria AUTOS: O.S. PERS.EDIF.DE RENTA Y HORIZONTAL DE LA R.A. c/ CONS DE

PROP EDIFICIO CALLE SAN MARTIN 541 s/EJECUCION LEY 23660

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. P. que se dirige contra la resolución dictada en la instancia de grado.

Cuestiona lo dispuesto en torno al monto que fuera regulado a su favor en concepto de honorarios, en tanto los considera exiguos.

Respecto de ello, sin que pueda ser escindido para la consideración del recurso articulado el monto del proceso a los fines regulatorios, de acuerdo al mérito, la extensión,

calidad jurídica y complejidad de la labor desarrollada, e importancia de las tareas realizadas en la presente etapa, corresponde elevar sus emolumentos a la cantidad de 2 UMA

equivalentes a la fecha del dictado de la presente resolución a la suma de $ 41190 (Acordada de la C.S.J.N. N° 29/2023 del 22/09/2023) en virtud de lo establecido en los arts. 16, 21, 24,

41 y 51 de la ley 27.423 (conf. C.S.J.N. “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A.

c/Misiones, Provincia de s/Acción declarativa” sentencia del 4 de septiembre de 2018 y “Propato Oscar Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios”, Expediente 48811/2009, sentencia del 1 de octubre de 2020), con la adición del IVA en caso de corresponder. Al monto regulado deberá adicionársele el IVA, de acuerdo a la situación impositiva que corresponda al interesado frente a tal gravamen (cfr. Compañía General de Combustible SA s/Recurso de Apelación” sent. del 16/06/93; Fallos: 316:1533).

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

  1. ) Revocar la resolución apelada en cuanto fuera materia de recurso de parte del apelante y, en consecuencia, corresponde elevar los honorarios a la cantidad de 2 U., que equivale a $ 41.190 (cuarenta y un mil ciento noventa pesos) conforme Acordada de la C.S.J.N. N° 29/2023 del 22/09/2023 y art. 19 de la ley 27.423. Al monto regulado deberá adicionársele el IVA en caso de corresponder (cfr.

Compañía General de Combustible SA s/Recurso de Apelación” sent. del 16/06/93; Fallos:

316:1533; 2°) Imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.) y 3º) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.

Regístrese, publíquese, notifíquese y oportunamente devuélvase.

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