Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Mayo de 2023, expediente CSS 010521/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº10521/2021 Sentencia Interlocutoria AUTOS: O.S. PERS.EDIF.DE RENTA Y HORIZONTAL DE LA R.A. c/ CONS DE

COPROP INM CALLE DON BOSCO 3864 Y 3866 s/EJECUCION LEY 23660

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la parte actora que se dirige contra la resolución dictada en la instancia de grado.

Cuestiona el monto que le fuera regulado en concepto de honorarios por considerar insuficiente la 0,5 UMA determinada, todo ello teniendo en cuenta las tareas y labor profesional desarrolladas. Asimismo, sostiene que no se ha respetado el mínimo que establece la ley aplicable -27.423- para el cálculo realizado.

Ante la intimación cursada, la Dra.Raffo afirma al respecto que el acuerdo celebrado con la actora corresponde a los expedientes de cobros de pesos y regulaciones de honorarios extrajudiciales en trámite por ante la Justicia Nacional en lo Civil iniciados por esta letrada contra OSPERYHRA, SUTERH y FATERYH, el cual consiente de manera expresa, sin resignar, en lo que respecta al presente expediente, lo dispuesto por la cláusula VI) que refiere a los juicios de apremio en los cuales se acordó desistir del reclamo por el arts. 12 y 57 de la ley de honorarios a la actora, conservando el derecho de reclamar los mismos a la condenada en costas.

En orden a ello, en atención al monto del proceso, el mérito e importancia de las tareas realizadas en la presente etapa, corresponde elevarlos a la suma de $ 89.598 (pesos ochenta y nueve mil quinientos noventa y ocho), equivalente a 6 UMAS al día de la fecha (C.S.J.N. N° 9/2023 del 04/04/2023), ello de conformidad con la escala prevista por el art. 21

de la Ley 27423, lo establecido en los arts.16, 19, 22, 24, 29 y 41 del mismo cuerpo normativo (conf. CSJN “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/Acción declarativa” -sentencia del 4 de septiembre de 2018 - y “Propato Oscar Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios”, Expediente 48811/2009, sentencia del 1 de octubre de 2020).

Al monto regulado deberá adicionársele el IVA en caso de corresponder (cfr. Compañía General de Combustible SA s/Recurso de Apelación” sent. del 16/06/93).

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

  1. ) Revocar la resolución recurrida en cuanto ha sido materia de recurso de la representación...

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