Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Marzo de 2023, expediente CSS 030086/2018/CA001 - CA002

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Interlocutoria CAUSA Nº30086/2018

AUTOS: O.S. PERS.DE LA CONSTRUCCION c/ IGIA CONSTRUCCIONES S.R.L.

s/EJECUCION LEY 23660

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.F.A. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por el ejecutante contra la sentencia que hace lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta y rechaza la ejecución promovida.

En cuanto a la cuestión introducida, la causa ha sido mal elevada por ante este Tribunal en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Obra Social de Docentes Particulares c/ Fundación Santa María s/ Ejecutivo” (O. 261 XLVI

del 06 de mayo de 2014).

En la referida causa, se sostuvo que las atribuciones conferidas a las obras sociales para la emisión del título ejecutivo, así como para el cobro judicial de los aportes y contribuciones adeudados, deben enmarcarse dentro de las normas del juicio de ejecución fiscal establecidas en la ley 11.683 y, en cuanto al caso interesa, lo establecido en el art. 92 de dicho cuerpo legal, por el que se fija la regla de la inapelabilidad de la sentencia que se dicta respecto de la suma que se reclama.

En consecuencia corresponde declarar inapelable el decisorio, declarando mal elevadas las actuaciones por ante este Tribunal y, ordenando devolver las mismas a la instancia de grado a sus efectos.

Por las consideraciones vertidas, voto por: 1) Declarar mal elevadas las actuaciones por ante este Tribunal. 2) Devolver las mismas a la instancia de grado a sus efectos.

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Disiento con el voto que antecede.

Sabido es que el presente proceso se enmarca dentro de las normas del juicio de ejecución fiscal establecidas en la ley 11.683 y, en cuanto al caso interesa, lo establecido en el art. 92 de dicho cuerpo legal, que fija la regla de la inapelabilidad de la sentencia que se dicta respecto de la suma que se reclama.

No obstante ello, ya en otras ocasiones me he expedido respecto a excepciones planteadas, las cuales atañen a la ejecución del crédito, enmarcable por cierto en las normas del Código Procesal Civil y Comercial.

Se agravia la actora de la sentencia de grado, cuestionando que el a quo desestime la validez del certificado de deuda.

Fecha de firma: 17/03/2023

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

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