Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 3 de Noviembre de 2022, expediente CSS 001621/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 1621/2021 AML

Autos: “O.S. PERS.DE LA CONSTRUCCION c/ DECUMANUS S.A.

s/EJECUCION LEY 23660

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 1621/2021

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I-. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, contra la sentencia que declara inadmisible el planteo de nulidad y la apelación en subsidio interpuesta, con costas a la parte demandada (art. 68 del CPCCN).

  1. Entrando a la cuestión a decidir, esta Sala considera que la causa ha sido mal elevada por ante esta Alzada, en atención a lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en la causa “Obra Social de Docentes Particulares c/ Fundación Santa María s/ Ejecutivo”,

sentencia del 6 de mayo de 2014.

Así las cosas, atento a la doctrina fijada por el Máximo Tribunal, en la referida causa,

y por la cual sostuvo que las atribuciones conferidas a las obras sociales para la emisión del título ejecutivo, así como para el cobro judicial de los aportes y contribuciones adeudados,

deben enmarcarse dentro de las normas del juicio de ejecución fiscal contenidas en la ley 11.683, y en cuanto al caso interesa, lo referido especialmente por el art. 92 de dicho cuerpo legal, por el que se fija la regla de la inapelabilidad de la sentencia (conf. C.. 8 del fallo mencionado “Obra Social de Docentes Particulares c/ Fundación Santa María s/ Ejecutivo”).

A mayor abundamiento, con respecto al incidente de nulidad con apelación en subsidio corresponde señalar que el recurso de apelación comprende el de nulidad por defectos de sentencia (conf. art. 253 del C.P.C.C.N.).

En este sentido, esta alzada entiende que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no regula en forma autónoma el recurso de nulidad, sino que lo considera comprendido dentro del recurso de apelación. Así se ha resuelto que: “la vía recursiva de nulidad carece de autonomía, pues está contenida en la apelación, por lo cual no procede cuando el vicio in iudicando pude ser remediado al considerar agravios (cfr. CNCom, Sala III,

24-09-98. “P.C.S. c/ Plan Óvalo S.A de Ahorro para fines determinados s/

Ordinario”, E.D. 180-540 y R.A. y J.A.R. “Código Procesal Civil y Comercial", T. I, pág. 798, Ed. Rubinzal- Culzoni Editores 2001).

De esta manera, toda vez que el criterio de la Sala en casos análogos como el presente,

es que deben enmarcarse dentro de las prescripciones...

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