Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 28 de Mayo de 2019, expediente CSS 051059/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 ACLARATORIA EXPEDIENTE NRO: 51059/2013 AUTOS: “O.S. PERS.DE LA CONSTRUCCION c/ ENCISO PRIETO EMILIO s/EJECUCION LEY 23660

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

Que esta Sala, mediante la sentencia definitiva dictada el 10/07/18, y obrante a fs. 715, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 677, de conformidad con los lineamientos allí expuestos; y asimismo el interpuesto por la letrada de la demandada por las costas y los honorarios regulados en ambas instancias. Una vez notificada la sentencia, se presentan ambas partes solicitando se aclare el decisorio toda vez que se declaró mal concedido el recurso de la demandada, cuando debió referirse al de la actora y, en lo referente a las costas y honorarios apelados por la ejecutante a fs. 718/722.

Resultando acertadas las observaciones formuladas, tal como surge de las presentes actuaciones, ante un error involuntario originado en el exceso de tareas que pesan sobre este Tribunal.

En casos como el presente, la C.S.J.N. resolvió que puede rectificar su sentencia en los supuestos de error de hecho evidente (A-478, 18 de mayo de 1989 in re “Acelco S.A. s/Concurso Preventivo - Incidente de Revisión promovido por Chacofí S.A.”, publicado en El Derecho del 9 de octubre de 1989, concordante con el antecedente de esta Sala III “D., E.M.c. y AC s/Reajustes por Movilidad”, expte. n° 12250/89, sentencia interlocutoria del 13 de junio de 1990.

Por lo tanto, corresponde aclarar el decisorio en el sentido que en la parte resolutiva del fallo, donde dice: “1) declarar mal concedido el recurso interpuesto por la demandada”, debe leerse: “2) declarar mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora”.

Asimismo, en cuanto al planteo sobre la regulación de honorarios efectuada por su actuación en esta instancias ; donde dice: “ actora”, debe leerse:“ demandada” y, asimismo, aclarar que las costas serán soportas en ambas instancias por la parte actora.

Por ello, se propicia: aclarar la sentencia definitiva dictada el 10/07/18, y obrante a fs. 715, que quedará redactara en estos términos: 1) declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, formalmente admisible el recurso de la letrada de la parte demandada; 2) rechazar el mismo; 3) confirmar la sentencia apelada; y 4) regular los honorarios de la Dra. S.E.M. por su actuación en esta Alzada en el 30% del monto determinado en...

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