Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 10 de Julio de 2018, expediente CSS 051059/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 51059/2013 AUTOS: “O.S. PERS.DE LA CONSTRUCCION c/ ENCISO PRIETO EMILIO s/EJECUCION LEY 23660”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

Contra la sentencia obrante a fs.664/666, mediante la cual la Sra.

Juez resolvió admitir la excepción de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada y, en consecuencia, rechazar la ejecución promovida en autos por la Obra Social del Personal de la Construcción contra E.P., reguló honorarios e impuso las costas a la demandada, apeló la parte actora a fs.677.

Asimismo la letrada de la demandada apeló sus honorarios por bajos.

Al respecto, nada tengo que agregar al dictamen producido a fs.711/712 por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal.

Finalmente, respecto del planteo contra la regulación de honorarios efectuado por la actora, atento a la naturaleza de la cuestión debatida, la importancia de la USO OFICIAL labor profesional, el monto del pleito, el resultado del mismo y a lo prescripto por el art. 40 segundo párrafo y el art. 7 de la ley 21.389 (modificada por ley 24.432), corresponde rechazar el agravio y confirmar la regulación que se impugnara. Asimismo corresponde regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en esta Alzada en el 30% del monto determinado en la anterior instancia ( art. 14 de la ley 21.839 y mod.).

En consecuencia, en caso de prosperar mi voto, correspondería: 1)

declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, formalmente admisible el recurso de la letrada de la parte actora; 2) rechazar el mismo; 3) confirmar la sentencia apelada; y 4) regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en esta Alzada en el 30% del monto determinado en la anterior instancia ( art. 14 de la ley 21.839 y mod.); debiéndose agregar a la sentencia que en definitiva se...

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