Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 30 de Julio de 2019, expediente FPA 009744/2015/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 9744/2015/CA1 raná,30 de julio de 2019.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “O.S.PE.CON. CONTRA HAURE CONSTRUCCIONES S.A. SOBRE LEY 23.660 – OBRAS SOCIALES”, Expte. N° FPA 9744/2015/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:
I-
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Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto, en subsidio, por la parte actora –Unión Obrera de la Construcción– a fs. 44/45 vta. contra la resolución obrante a fs. 42 que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 120 del CPCCN y tuvo por no presentado el escrito de fs. 36/39 por el cual la Dra. M.A.M. (apoderada de la recurrente) ratificaba su gestión procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tal carácter a fs. 32/34.
En virtud de ello, el a quo tuvo por no ratificada la actuación de la accionante, declaró la nulidad del escrito de apelación interpuesto a fs. 32/34 y dejó sin efecto la concesión del recurso de fs. 40, y su traslado de fs. 41.
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Que agravia a la actora que la actuación dejada sin efecto por el juez de primera instancia se encontraba consentida y, en consecuencia, resulta improcedente su posterior nulidad.
Agrega que el a quo se encontraba desprendido de su jurisdicción y que había perdido competencia para conocer Fecha de firma: 30/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #27320622#240252926#20190730113624187 sobre el proceso, resultando expedita la actuación de la Cámara.
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El recurso se concede a fs. 48 y vta. y quedan las presentes en estado de resolver a fs. 52 vta.
II-
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Que, a fin de tratar la presente cuestión, corresponde señalar que la ley 26685 autorizó, en su artículo 1, “la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales”.
Asimismo, el artículo 2 dispone que “La Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura de la Nación, de manera conjunta, reglamentarán su utilización y dispondrán su gradual implementación”.
De este modo, nuestro máximo Tribunal ha dictado en los...
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