Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 4 de Diciembre de 2019, expediente FPA 003992/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3992/2015/CA1 raná, 04 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “O.S.PE.CON CONTRA CODI S.R.L. SOBRE EJECUCION FISCAL-VARIOS”, E.. N° FPA 3992/2015/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante a fs. 62, contra la sentencia de fs. 57/58 que, por un lado, rechazó el planteo de caducidad del incidente de caducidad planteado por su parte y, por otra parte, decretó la caducidad de instancia de las presentes actuaciones.

El recurso se concede a fs. 63, expresa agravios la ejecutante a fs. 64/66 vta. y quedan los autos en estado de resolver a fs. 70 vta.

II- Que en autos, la Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON) promueve demanda de ejecución fiscal –art. 24 ley 23660, arts.542, 544, 545, 604 y 605 del CPCCN- contra la empresa CODI SRL por cobro de la suma de PESOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($40.289,85), conforme certificado de deuda Nº32626 (fs.4/5), atento el incumplimiento de sus obligaciones en relación a la falta de ingreso de los aportes y contribuciones respecto de la nómina de empleados que se encuentran adheridos a la obra social. Solicita se libre mandamiento de pago y citación de remate y que, oportunamente, se mande llevar adelante la ejecución fiscal.

Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #26850503#250308668#20191204123432125 Que la parte ejecutada se presenta y opone excepciones, de las que se corre traslado a la ejecutante.

Luego de ello, la parte ejecutada planteó la caducidad de la instancia a fs. 27/28 (22/02/2017), la Sra. Jueza a quo ordenó correr traslado de dicho planteo en fecha 10/04/2017, lo que recién se tornó operativo en fecha 26/10/2017, mediante la notificación por cédula electrónica, luego de que aquella dispusiera en dos oportunidades su cumplimiento (23/06/2017 y 04/10/2017).

Posteriormente, la parte ejecutante se presenta en fecha 22/11/2017 acusando la caducidad del incidente de caducidad, éste se tuvo por interpuesto en fecha 21/02/2018, intimándosela a que suba la copia digital.

Luego, en fecha 02/11/2018 se presenta otra apoderada por la ejecutante, presenta el mismo escrito que ya había sido presentado en fecha 22/11/2017 y se dispone correr traslado de su planteo.

La parte ejecutada contesta y la Sra. Juez de grado resuelve rechazar el planteo de caducidad del incidente por entender que desde la fecha de notificación del traslado del planteo de caducidad de instancia (26/10/2017) y entre la fecha de presentación de la caducidad del incidente de caducidad, no había transcurrido el plazo previsto en el inc. 4 del art. 311 del CPCCN.

Contra dicha decisión se alza la apelante.

III- A la apelante le causa agravio que el Sr. Juez de primera instancia haya tomado como último acto impulsorio la notificación efectuada en fecha 26/10/2017 y no la presentación del planteo de caducidad de...

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