Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 15 de Febrero de 2022, expediente CIV 056526/2021

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

56526/2021

S, P.

  1. c/ D M., J.D. s/ CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN DE

    COMUNICACION DE LOS HIJOS

    Buenos Aires, 15 de febrero de 2022.- MR

    AUTOS Y VISTOS:

    I.V. estos autos a fin resolver la apelación interpuesta en subsidio por la actora contra la providencia dictada a fs. 28. El recurso se tuvo por fundado con la presentación de fs. 30/37 (conf. art. 248 del CPCC), el que fue replicado por su contraria a fs. 60. La Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fs. 43/44.

    El auto cuestionado remite a lo actuado por las partes a fs. 64 del expediente sobre divorcio nro. 47671/2019, donde se acordó, con fecha 7

    de mayo de 2021, el cuidado personal de su hija B., estableciendo que la menor de edad pasará una semana con cada uno de sus padres,

    comprometiéndose éstos a garantizar el cumplimiento de su actividad escolar, la que en ese momento se efectuaba en forma virtual.

  2. La accionante pretende, mediante los argumentos esgrimidos en el escrito de fs. 30/37, se haga lugar a la medida cautelar solicitada con fecha 19 de agosto de 2021, en los términos del art. 232 del CPCC (fs.

    28/30).

    En dicha oportunidad, requirió que se le otorgue el cuidado personal de su hija la semana completa alternada y los días martes y miércoles, quedando al cuidado de su progenitor los días lunes, jueves y viernes y fin de semana alternado.

    Ello, con fundamento en que el Sr. D M. no puede llevar a B. a la escuela los días martes y miércoles, vulnerando su derecho a recibir educación y a sociabilizar con sus pares.

    A tal fin, acompañó como prueba documental, un mail enviado por la institución escolar a la que concurre la menor de edad, por el cual el equipo directivo y docente habría sugerido, luego de mantener una conversación con su progenitor y a fin de preservar la continuidad pedagógica de B., que en las semanas que la niña se encuentre bajo el cuidado de su padre, asista de forma presencial, en jornada completa, los días lunes, jueves y viernes, mientras que los martes y miércoles, podrá

    Fecha de firma: 15/02/2022

    Alta en sistema: 17/02/2022

    Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    realizar sus trabajos a través de la virtualidad, de manera asincrónica, con las actividades de la plataforma “classroom”, modalidad aprobada por el nivel en el M. de la situación de emergencia existente en ese momento.

    Alega que si bien existe un acuerdo de cuidado con semanas alternadas, el mismo puede flexibilizarse teniendo en cuenta la modificación de las circunstancias...

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