Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 29 de Diciembre de 2015, expediente FMZ 023047563/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 23047563/2011 O.S.P.A.

  1. C/ J.R. SERVICIOS S.A.

    Mendoza, 29 de diciembre de 2.015.-

    Y VISTOS:

    Los presentes autos Nº FMZ 23047563/2011/CA1, caratulados “O.S.P.A.

  2. c/ J.R. SERVICIOS S.A. s/ EJECUTIVO –

    EJECUCIÓN FISCAL” venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a conocimiento de esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 79, contra la resolución de fs. 75/77; Y CONSIDERANDO:

  3. Que a fs. 79 el Dr. O.J.P. por la demandada J.R.S.S.A., interpone recurso de apelación contra la resolución de fs.

    75/77 que dispone rechazar las excepciones interpuestas y en consecuencia seguir adelante con la ejecución contra la demandada JR SERVICIOS S.A. hasta que se haga íntegro pago a la actora del capital reclamado que asciende a la suma de $147.976,79.- e imponer las costas a la demandada vencida.-

    Al expresar agravios a fs. 89/93, dice que planteó excepción de inhabilidad de título y defecto formal en el modo de proponer la demanda basándose en que el actor inicia este proceso por cobro de supuestas diferencias en los aportes y contribuciones aportados por su JR SERVICIOS S.A. y sus empleados, reclamando la suma de $ 147.676,79.-, surgidas supuestamente de las actas de inspección Nros.

    5431, 5433 y 5429, pero nunca explica ni determina como se compone dicho monto, por lo que la demanda adolece de un defecto formal en el modo de proponerla que Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8420165#145101455#20151215102600402 torna inhábil el título base de esta ejecución, ya que no contiene suma líquida y determinada de dar suma de dinero.

    Que en definitiva, la falta de explicación y demostración de la determinación de la supuesta deuda reclamada le impide a JR SERVICIOS S.A.

    plantear cualquier defensa que le pudiera corresponder como por ejemplo pago, litispendencia, etc.

    Señala que su representada es una empresa que presta servicios eventuales a bodegas y viñedos y por ello el personal es contratado de distintas maneras, algunos por temporadas, otros jornalizados, otros eventuales, etc., contrataciones legales y previstas por la Ley de Contrato de Trabajo, determina que mucho personal del que ingrese a trabajar en una fecha cualquiera del mes, circunstancia que determina grandes diferencias con los aportes y contribuciones solicitados y reclamados por la obra social.

    Dice que la obra social no está facultada ni legitimada para obligar a JR SERVICIOS S.A. a realizar retenciones ilegales a los salarios de los trabajadores, que la arbitrariedad en el accionar de la obra social es total, y esta circunstancia provoca que el título por el cual se ejecuta es inhábil.

    Que se agravia por cuanto en los certificados de deuda acompañados se está pretendiendo capitalizar el interés unilateralmente impuesto por la actora, ya que no existen en este caso intereses...

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