Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2013, expediente Rc 117493

PresidenteNegri-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 117.493"A. ,S.P. . Insania".

//Plata, 11 de marzo de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Asesora de Incapaces n° 1 del Departamento Judicial de Mercedes promovió por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes juicio de insania respecto deS.P.A. , quien ya se encontraba internada -desde 1994, v. fs. 90- en el P.C.M.J.N., de Bahía Blanca (fs. 11/vta., 117).

    Se decretó la insania de la mencionada y se designó a su padreL.A. -con domicilio en la localidad de Villars, Partido de General Las Heras; v. fs. 4, 49, 56, 71, 100- en carácter de curador definitivo (fs. 62/63; 73/74).

    Posteriormente, el magistrado actuante, en consonancia con lo dictaminado por la Asesora de Menores (fs. 119/vta.), se inhibió de continuar interviniendo en la causa, al considerar que la competencia del juez para entender en los procesos por declaración de incapacidad es la correspondiente al domicilio actual del presunto incapaz, por lo que tuvo en cuenta el informe de fs. 117 que ilustra acerca de que la causante se encuentra internada en Bahía Blanca. En consecuencia, la elevó al Juzgado de Familia en turno de dicho Departamento Judicial (fs. 120/vta.).

    A su vez, el Juzgado nº 1 de dichos fuero y departamento no aceptó la atribución conferida, con sustento en que, conforme resulta del criterio que emana del precedente de la alzada departamental que cita, la circunstancia de que la causante resida actualmente en un centro asistencial ubicado en Bahía Blanca no es motivo suficiente para desprenderse de la competencia, y elevó los obrados a esta Corte (fs. 121/vta.).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  2. Si bien este Tribunal ha sostenido que la prevención se presenta cuando alguno de los jueces o tribunales interviene en el proceso, cualquiera sea la naturaleza o importancia de tal intervención (conf. doct. Ac. 33.553, 4-IX-1984; Ac. 77.295, 23-II-2000), así como también que el juez que ha prevenido en el juicio de insania no puede desprenderse de la causa en razón del cambio de residencia o lugar de internación de la causante (conf. doct. Ac. 92.618, 3-XI-2004; Ac. 98.477, 20-IX-2006; Ac. 100.784, 31-X-2007; C. 106.512, resol. del 7-IV-2009), en elsub liteconcurren circunstancias especiales que hacen necesario apartarse de las reglas aludidas y dan lugar a la aplicación de los principios que emanan del precedente "N., N. E. Insania-curatela", C. 109.819, sent. del 17-VIII-2011.

    En dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR