Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 22 de Diciembre de 2014, expediente CIV 103028/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Buenos Aires, de diciembre de 2014.- DD (Fs. 153)

AUTOS y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a fin de conocer en consulta con relación a la sentencia dictada a fs. 69/70 y la resolución de fs. 147.

  1. Cabe señalar primeramente, como es sabido, que la elevación en consulta posibilita que en la Alzada se examine el contenido de la sentencia que restringe la capacidad de una persona más allá de que la misma hubiese sido consentida por los interesados.-

    En efecto, el tribunal no se encuentra en esta instancia limitado para fallar dentro del marco establecido por los arts. 271 y 277 del Código Procesal - que restringen su actuación a lo que fuera motivo de agravios y a los capítulos propuestos a decisión del juez de grado -

    sino que por el contrario “la consulta provoca la intervención obligada del tribunal de Segunda Instancia sin limitación alguna en la revisión del debido cumplimiento de las formas del proceso y del fondo del asunto” (v. C., S. –R.M., Andrés –

    Tiscornia, B., “Juicio de insania. D., sordomudos e inhabilitados, E.. H.”, 2da. Edición, Año 1997, pág.

    433/434).

    Desde esta perspectiva se examinará la causa.-

  2. En cuanto al procedimiento seguido, se advierte que resulta ajustado a derecho, y que se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes.

    El proceso fue promovido por la madre del Sr. S (v. fs. 9/10), y a fs. 13 se abrió la causa a prueba y se designó curador provisorio a la curadora pública oficial, providencia esta que fue notificada personalmente al interesado (v. fs. 64 vta.).

    A fs. 56/57 obra un informe interdisciplinario de fecha 12/03/13, labrado por el Hospital Piñero, suscripto por dos psiquiatras y una psicóloga. Del mismo surge que P. presenta un diagnóstico de Síndrome de Down desde su nacimiento, que nunca realizó

    Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA tratamiento psiquiátrico y presenta hipotiroidismo. Especifica que requiere asistencia permanente para actividades instrumentales de la vida diaria, por ejemplo movilidad en la comunidad, manejo del dinero y cuidado de su salud; y necesita mínima asistencia para actividades básicas tales como aseo personal, alimentación, vestido, etc. Finalmente, concluye que no presenta riesgo para sí o para terceros. Del informe referido se notificó personalmente el interesado a fs. 64 vta.

  3. La sentencia fue dictada fs. 69/70, con fecha 18 de septiembre de 2013.

    La...

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