Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 18 de Octubre de 2018, expediente CIV 064419/2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte n° 64.419/10 –Juzg.65- “S, P M y otros c/ G R G SACIF y otro s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte”

En Buenos Aires, a de octubre de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “S, P M y otros c/ G R G SACIF y otro s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

I.-Contra la sentencia dictada a fs. 350/371, recurren a fs.

373 las accionadas (demandada y citada en garantía) por los agravios de fs. 409/416, cuyo traslado fue contestado a fs. 419/421; y la parte actora a fs. 377, por los fundamentos de fs. 398/407, que fueron contestados a fs. 429/434.

  1. En la instancia anterior se hizo lugar parcialmente a la demanda y se impusieron las costas del proceso a los accionados vencidos, G T G y D G C, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, en la medida del seguro.

    El día 25 de agosto de 2013, aproximadamente a las 14:08 hs., B K G –menor de edad en aquel entonces- viajaba en calidad de pasajero a bordo del colectivo de la línea 271, interno 311,

    propiedad de General T.G.S., circulando la calle R.C., cuando al llegar a la arteria 186 (Quilmes, Provincia de Buenos Aires) se dispuso a descender del rodado, circunstancia en la cual el chofer reanudó la marcha antes de que terminara de descender provocando su caída y los daños por los cuales reclama.

    Para decidir como lo hizo, la Magistrada aplicó el art.

    1113 del C.C. y consideró que los emplazados no lograron probar ningún eximente que rompiera el nexo causal y por el cual el accionado no debiera indemnizar.

    La actora se agravió en virtud de los montos establecidos Fecha de firma: 18/10/2018

    Alta en sistema: 20/11/2018 en concepto de indemnización por incapacidad sobreviniente, daño Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    moral y gastos médicos; por la exclusión de los gastos de traslado de los progenitores, y el cómputo de intereses respecto de los gastos psicoterapéuticos y la no aplicación de la doble tasa en caso de incumplimiento de la sentencia en el plazo fijado.

    Por su parte, las accionadas se agravian respecto de la procedencia y montos de las partidas fijadas por incapacidad sobreviniente, gastos psicoterapéuticas y la tasa de interés fijada por la a quo.-

  2. En primer lugar debo señalar que tendré en cuenta la normativa vigente al tiempo en que sucedieron los hechos, por cuanto los efectos de las relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CCyC; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed. Rubinzal –

    Culzoni).

    Asimismo, debo recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedada trabada la relación procesal (CSJN,

    Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113,

    276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

  3. Atento las quejas planteadas, no habiéndose apelado lo atinente a la responsabilidad, analizaré a continuación los agravios vertidos respecto de las partidas indemnizatorias fijadas.

    1. El sentenciante fijó la suma de pesos ciento treinta mil ($130.000) por incapacidad sobreviniente -daño psicofísico-; pesos dieciséis mil ochocientos gastos ($16.800) por gastos psicoterapéuticos.

      La incapacidad sobreviviente se configura cuando se verifica una disminución en las aptitudes tanto físicas como psíquicas Fecha de firma: 18/10/2018

      de la víctima. Esta disminución repercute en la víctima tanto en lo Alta en sistema: 20/11/2018

      Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

      orgánico como en lo funcional, menoscabando la posibilidad de desarrollo pleno de su vida en todos los aspectos de la misma, y observándose en el conjunto de actividades de las que se ve privada de ejercer con debida amplitud y libertad. Estas circunstancias se proyectan sobre su personalidad integral, afectan su patrimonio y constituyen inescindiblemente los presupuestos para determinar la cuantificación del resarcimiento, con sustento jurídico en disposiciones como las contenidas en los arts. 1068 y 1109 del Código Civil y las actuales 1737 a 1740 y conc. del CCyC. Por tanto, es claro que las secuelas permanentes, tanto físicas como psíquicas y sus correspondientes tratamientos, quedan comprendidos en la indemnización por dicha incapacidad. Ello se debe a que la capacidad de la víctima es una sola, por lo que su tratamiento debe efectuarse en igual modo.

      Bajo estos lineamientos entiendo que corresponderá

      analizar las constancias y los dictámenes periciales de autos.

      De la compulsa de la historia clínica agregada a fs.

      147/148 surge que B fue atendido en la clínica del Niño de Quilmes el mismo día de ocurrencia del accidente; y posteriormente en el Policlínico OSTEE, conforme los certificados expedidos a fs.

      339/342. Surge de las constancias de atención médica (fs. 337 y 338)

      que la víctima sufrió traumatismo en el codo izquierdo y se le encomendó la práctica de una radiografía.

      El experto a cargo del dictamen pericial médico, tras evaluar las constancias de las actuaciones y el examen físico de la víctima, dejó asentado que en la amnémesis el examinado refiere dolor en el codo izquierdo; destacó que de la radiografía de ese codo (frente y perfil) se vislumbra una “discreta deformidad de cúpula radial”.

      Señaló que el actor sufrió “traumatismo de codo...

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