Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 20 de Noviembre de 2020, expediente CIV 090878/2017

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

90878/2017

S P, L E Y OTROS c/ F, L A s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2020.-

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.-Contra la resolución de fecha 14 de agosto del año en curso, en la cual el Sr. juez de la instancia de grado desestimó la intimación solicitada por la actora respecto de la asignación familiar percibida por el demandado y rechazó el acuse de temeridad y malicia formulado por aquélla, alza sus quejas ésta última, quien las vierte en sus escritos de fecha 2 de septiembre de 2020, que fueran respondidas los días 9 y 10 del corriente año.

A su turno, la Sra. Defensora de Menores de Cámara, se alza también contra dicha resolución, por los fundamentos vertidos en el dictamen precedente.

  1. Debe mencionarse ante todo que cuando el recurso se concede en relación, el Tribunal debe fallar teniendo en cuenta las actuaciones producidas en primera instancia, no pudiendo abrirse la causa a prueba ni alegarse hechos nuevos conforme lo establece el art.

    275 del Código Procesal (conf. H.-.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado”, t°. 5, pág. 325;

    K.J.L., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t°. I, pág. 618; M. y otros,

    Código Procesal...

    , t°. III, pág. 398/91 y jurisprudencia allí citada;

    Palacio Lino E, “Derecho Procesal Civil”, t° . V, pág. 98; G.A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    Concordado”, t°. 5, pág. 325; Fassi-Yáñez; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Comentado y Anotado”, t°. II,

    pág. 84, comen. art. 275; C.-.K.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”; t°. III, pág. 186,

    Fecha de firma: 20/11/2020

    Alta en sistema: 24/11/2020

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    comen. art. 275; C., esta S., c. 138.962 del 29-12-93, c.

    148.411 del 1-9-94, c. 172.151 del 26-5-95, c.161.503 del 20-6-95, c.

    531.061 del 12-5-09, c. 589.322 del 3-2-12, entre muchas otras). Es que de acuerdo con lo dispuesto por la norma legal citada la alzada debe resolver sobre la base de lo articulado y probado en primera instancia.

  2. Como bien es sabido, los derechos originados en los principios del ordenamiento procesal son tan respetables y dignos de protección como los emanados de resoluciones que deciden cuestiones de fondo, por lo que resulta obvio reconocer que el debido acatamiento al principio de preclusión impide toda reapertura del debate sobre asuntos definitivamente consolidados durante la sustanciación de la causa (conf. C., esta S., c. 159.485 del 13-

    11-79 y sus citas; c. 231.696 del 5-3-80, c. 138.393 del 19-10-93, c.

    169.213 del 24-4-95, c. 173.907 del 17-7-95, c. 561.904 del 3-9-10, c.

    600.173 del 11-5-12, c. 82.995/2014/CA1 del 22-12-16, entre muchas otras).

    Este principio se configura cuando respecto de una determinada cuestión se ha cerrado la sustanciación debido al ejercicio o pérdida de la correspondiente facultad procesal que tenían las partes para sustentar sus pretensiones. Es decir, ya no puede volverse sobre ella, por haberse “consumado” dicha facultad (conf.

    Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t. I, nº 34, con cita de Chiovenda en nº 97, pág. 284/7; C., S. “B”, E.D. 85-708; id.,

    esta S., c. 105.630 del 13-2-92; c. 117.775 del 17-9-92; c. 124.118

    del 22-3-94, c. 211.342 del 4-4-97, c. 556.321 del 3-6-10, c.

    82.995/2014/CA1 del 22-12-16, entre muchas otras), por lo cual no puede sino concluirse en que las quejas vertidas deben desestimarse,

    máxime que resultan consecuencia necesaria de aquellos pronunciamientos que, como se dijo, se encuentran firmes (conf.

    M. y otros, “Códigos Procesales Civil y...”, t. III, pág. 159 y Fecha de firma: 20/11/2020

    Alta en sistema: 24/11/2020

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL -...

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