Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 16 de Mayo de 2017, expediente CIV 049574/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° CA1. J.. n° 76.-

S.P.L.E.C.. L. A. S/MEDIDAS PRECAUTORIAS - ORDINARIO

.-

Buenos Aires, mayo de 2.017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 27/28, mantenida a fs. 67 cuarto párrafo, que fijó la cuota alimentaria provisoria solicitada por la parte actora con relación a los menores I., P. y B.F. en la suma mensual de $

6.000, más la cobertura de la medicina prepaga, alza su queja sólo el progenitor de la menor, quién la vierte en el escrito de fs. 63/64, cuyo traslado conferido a fs. 67 último párrafo, fuera contestado a fs. 75/77 punto III.

A su turno, la Sra. Defensora de Menores de Cámara, solicitó

en el dictamen precedente que se desestime la queja vertida por el demandado y se confirme la cuota en los términos allí expuestos.

Sabido es que los alimentos provisorios según el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación están destinados a satisfacer las necesidades impostergables del alimentado durante el breve lapso que debe mediar hasta el dictado de la sentencia (conf. L.R.L., “Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado”, t° III., pág. 426, comen. art. 544; R. -M., “Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado”, t° II., pág. 319, comen. art. 544; A.J.O. “Derecho de Familia”, t° 1, ed. H.; pág. 143 punto f; B.A., “Código Civil y Comercial de la Nación, Analizado, Comparado y Concordado, t° 1, pág. 391, comen. art. 544; C.N.Civil, esta S., c. 125.175 del 2/3/93, c.

157.615 del 28/12/94, c. 170.243 del 8/6/95, c. 463.713 del 27/10/06, c.

537.064 del 8/9/09, c. 543.745 del 1/12/09, c. 545.684 del 29/12/09 y c.

618.857 del 14/05/13, entre muchos otros).

Su fijación depende de una valoración provisoria de los elementos de juicio incorporados al expediente al momento en que se determina, ya que procura únicamente satisfacer los gastos imprescindibles de quien peticiona hasta tanto llegue la sentencia, oportunidad en la cual cesa por haberse cumplido la condición a la cual estaba subordinada (conf.

Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #28706043#178836511#20170515150210959 L.R.L., op. y lo. cits., pág. 426, comen. art. 544; Rivera -

Medina, op. y lo. cits., t° II., pág. 319, comen. art. 544; A.J.O.

Derecho de Familia

, t° 1, ed. H.; pág. 143 punto f; B.A., op. y lo. cits., t° 1, pág. 391, comen. art. 544...

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