Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Octubre de 2017, expediente FMZ 082161809/2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 82161809/2012 Mendoza, 10 de Octubre de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 82161809/2012, caratulados:

O.S.P.I.Q.Y.P c/ PEN s/ AMPARO CONTRA ACTOS PARTICULARES

, venidos a esta Sala “B” del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. sub 181/186 y vta. por la codemandada, Superintendencia de Servicios de Salud, contra el auto de fs. sub 176/177 y vta., en el que se resolvió: “1) Por declarada la competencia del Tribunal.-; 2) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. F.O.H. en su carácter de Presidente de la Obra Social del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas (OSPIQYP), y, en consecuencia, suspender provisoriamente los efectos de la RESOLUCIÓN 1429/2010 de la Superintendencia de Servicios de Salud para el ámbito territorial de esta Provincia de San Luis, ínter tramite el presente proceso de amparo y hasta que se resuelva en definitiva la causa. A los fines del cumplimiento de esta resolución, ofíciese previa rendición de la caución juratoria que deberá rendir por ante el Actuario el citado precedentemente.-; 3)

Y CONSIDERANDO:

I - Que vienen a conocimiento y decisión de esta Alzada las presentes actuaciones a raíz del recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de Servicios de Salud, en su carácter de codemandada, contra la medida cautelar concedida por el juez a quo a fs. sub 176/177 y vta. por la que se dispuso la suspensión de los efectos de la Resolución 1429/2010 - SSSalud en el ámbito territorial de la Provincia de S.L., mientras se tramita el actual proceso.

En primer lugar, la parte recurrente esgrime que el juez de grado debió ponderar con mayor prudencia los requisitos que hacen a la admisión de la medida decretada por encontrarse frente a un acto administrativo que goza de presunción de legitimidad.

Así, expresa que el a quo para otorgar la medida cautelar se basó exclusivamente en una Resolución de la Superintendencia de Servicios de Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8622300#190607789#20171010075712674 Salud que en nada se condice con el caso de marras, concluyendo de forma desacertada que, como la Obra Social accionante no habría recibido igualdad de tratamiento, se encontrarían reunidos los presupuestos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.

Sin embargo, dice que en la especie no concurren ninguno de los requisitos necesarios para la concesión de la precautoria impetrada. Niega la existencia del fumus bonus iuris por cuanto de acuerdo con lo establecido en el art. 2 de la Resolución cuestionada, lo único que se ha hecho es reforzar el sistema de libertad de opción de cambio vigente permitiéndoles a los trabajadores elegir con libertad la Obra Social a que deseen pertenecer.

Por otra parte, critica la resolución recurrida por haber fundamentado la existencia del periculum in mora en los dichos de la actora, que no acreditan un peligro cierto y real por el que se desvirtúe su derecho.

En segundo lugar, se queja de la interpretación realizada por el a quo con respecto a la supuesta desigualdad de tratamiento conferida en la Resolución 1429/10 –SSSalud, atacada en esta causa y en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR