Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Septiembre de 2023, expediente COM 006532/2023/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 6.532/2023

O.S.P.I.F. (OBRA SOCIAL DEL PERSONAL INDUSTRIA DEL FOSFORO,

ENCENDIDOS Y AFINES) c/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. s/

DILIGENCIA PRELIMINAR

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Apeló la accionante, en forma subsidiaria, la resolución dictada a fd. 89,

    en donde el juez de grado denegó su pedido de que se aplicara una multa diaria al Banco Francés por no haber cumplido con la rogatoria ordenada en autos.

    Los fundamentos del apelante obran en fd. 90/94.

  2. En autos, a fd. 69 se resolvió admitir, como diligencia preliminar, el libramiento de un oficio al Banco BBVA Argentina SA, para que informara: a) el motivo por el cual habría bloqueado las cuentas bancarias de OSPIF; b) el monto que había quedado sin disponer en cada cuenta desde el mes de abril de 2022; c) el estado patrimonial de las cuentas bancarias; d) si los montos de las mismas han sido utilizados por el Banco, fundamentando sus motivos; y e) si existe un problema en el sistema informático del banco, cuál sería el inconveniente y si atañe a la fecha de indisposición de las cuentas.

    Dicho oficio fue librado el 31/5/23.

    No habiendo contestado la entidad, con fecha 16/6/23, el magistrado de grado, intimó al Banco Francés a efectos de que, en el término de cinco días,

    Fecha de firma: 15/09/2023

    Alta en sistema: 18/09/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    cumpliera con la información requerida, bajo apercibimiento en caso de no merecer respuesta, de imponérsele una multa de $ 5.000 por cada día de retardo. El oficio reiteratorio fue librado el 5/7/23.

    El 31/7/23 se recibió una comunicación de la entidad bancaria en donde informó el número de las cuentas bancarias de titularidad de la accionante, el estado de “embargada” de éstas, el expediente en donde se había ordenado el embargo y el monto de éste.

    Siendo que la información no era completa, la accionante pidió que se hiciera efectivo el apercibimiento dispuesto en el auto de fecha 16/06/23 aplicando la multa diaria por cada día de retraso desde 05/07/23, lo que fue denegado por el juez de grado en el decreto apelado, quien además ordenó un oficio ampliatorio a la entidad para que indicara si el bloqueo de las cuentas bancarias de titularidad de O.S.P.I.F. se debía al embargo informado, así como, el monto que había quedado sin disponer, en cada cuenta desde el mes de abril de 2022.

  3. Se quejó la accionante de lo decidido en la anterior instancia porque no se tuvo en cuenta que la contestación del banco era meramente dilatoria, ya que éste conocía el alcance de la medida cautelar que es sobre el 10% del dinero que ingresara en las cuentas bancarias, y por lo tanto, no había norma alguna que permitiera bloquearlas. Recalcó que el banco no solo se demoró en contestar el requerimiento judicial, sino que además lo hizo sin ajustarse a los puntos que le fueron requeridos por la autoridad judicial, produciendo una prueba innecesaria.

    Postuló, además que de los cinco puntos que debía informar el banco, éste dio una información retaceada, pese a lo cual el magistrado requirió en forma ampliatoria sólo dos puntos, con lo que, además de no aplicar la multa el...

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