Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Noviembre de 2022, expediente CIV 104141/2006/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

104141/2006

S. P.

  1. Y OTROS c/ LINEA 213 S.A. DE TRANSPORTE (LINEA Y

    OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

    MUERTE)

    Buenos Aires, 18 de noviembre de 2022.- IAG

    AUTOS Y VISTOS:

    1. Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a los fines de conocer en las apelaciones contra la regulación de fecha 8/6/2021.

      Interponen recursos los peritos E. L. B. (16/06/2021) y C.

      H. C. 10/6/2021 por considerar bajos los honorarios que se les fijan mientras que el Dr. F. J. A. H, apoderado de la actora lo hace por entender todos altos y bajos los propios (9/6/2021)

    2. A tales efectos, corresponde acudir a las pautas de valoración de la ley 27.423 enumeradas en el artículo 16 (calidad,

      extensión, complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras), atender a las etapas cumplidas (art. 29), y computar el monto del proceso (art. 22), con más sus intereses (art. 24). Sobre dicho monto, cabe aplicar la escala prevista en el art. 21, párrafo 2°, sin perder de vista el factor de correlación al que alude, esto es, que “en ningún caso los honorarios” podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente”.

      Dichas pautas son las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

      Fecha de firma: 18/11/2022

      Alta en sistema: 22/11/2022

      Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

      Para ello, se considerará el monto del asunto el que surge de la sentencia con más sus intereses (conf. art. 22 y 24); el valor,

      motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16,

      19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

      En cuanto a los auxiliares de justicia (peritos de oficio),

      se evaluará la labor efectuada con arreglo a las pautas subjetivas del artículo 16 de la ley 27.423, en cuanto resultan aplicables a la actividad prestada en el expediente, apreciada por su valor...

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