Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 11 de Diciembre de 2014, expediente FLP 044103253/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de diciembre de 2014.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 44103253/2013/CA1, caratulado: “O.S.P.E.D.Y.C. C/ CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA DE LA PLATA S/ EJECUTIVO”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Atento los motivos expuestos por el juez R.A.L.A., acéptese su excusación para intervenir en las presentes actuaciones (conf. art. 19 del CPCCN).

  2. Sentado lo expuesto, llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte ejecutada contra la resolución del juez a quo que rechazó las excepciones de inhabilidad de título y, encuadrada dentro de ella, la falta de legitimación pasiva manifiesta del demandado, impugna la liquidación y plantea la inconstitucionalidad de la norma que establece los intereses.

  3. Corresponde rechazar los agravios expuestos por el apelante pues las cuestiones de hecho y prueba relacionadas con la validez del título ejecutivo en cuestión se encuentra, en principio, vedado al conocimiento del tribunal judicial, toda vez que la excepción de inhabilidad de título se limita a las formas extrínsecas del título. En consecuencia, los cuestionamientos formulados por la ejecutada exceden del restringido ámbito del juicio ejecutivo, limitado a otorgar una mayor autonomía y suficiencia al título ejecutivo frente al elemento causal de la relación jurídica. Una solución contraria implicaría desvirtuar la naturaleza sumaria de dicho juicio ejecutivo y supeditar la pretensión que constituye el objeto de éste a contingencias probatorias que deben ser materia del proceso de conocimiento posterior. ( en el mismo sentido, Cám. N.. Cont. Adm. Fed.. Sala IV, “BCRA – Resol.

277/00 – Expte. 101.388/89 c/ Torres, J.C.S./ ejecución fiscal”, falle del 11/11/03; Cám. N.. Cont. Adm. Fed. Sala I, “CNRT – Resol. 2264/06 c/

V.R., R.J. S/ Proceso de Ejecución”, fallo del 4/3/10).

La apertura a prueba en el juicio ejecutivo es facultad privativa del juez de la causa, quien puede prescindir válidamente de esa etapa procesal cuando considere que los elementos obrantes en su poder son suficientes para resolverlas sin necesidad de recurrir a ese medio, por lo que la solución dada Fecha de firma: 11/12/2014 Firmado por: JULIO...

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