Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Septiembre de 2019, expediente CCF 012052/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 12.052/2018/CA1 -

I- "S. E. P. C/ SWISS Juzgado n° 9 MEDICAL SA S/ AMPARO DE Secretaría n° 17 SALUD"

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 37/48 contra la resolución de fs. 26/27, contestado por la actora a fs. 52/54, y CONSIDERANDO:

  1. La señora J. subrogante hizo lugar a la medida cautelar requerida y, en consecuencia, ordenó a la demandada reafiliar a la actora con la consiguiente cobertura asistencial hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, debiéndose garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, contra el pago de las cuotas respectivas conforme al plan al que se encontraba adherida antes de la resolución del contrato y sin percibir diferencia alguna por preexistencia.

    Esta decisión se encuentra apelada por la destinataria de la medida, quien señala -en lo sustancial- que en el mes de julio de 2018 intimó a la actora por el pago de la suma adeudada en concepto de cuotas mensuales vencidas e impagas (por un total de $ 12.440,13) y que en el mes de agosto siguiente resolvió el contrato por mora, de conformidad con la normativa vigente en la materia. Por ello, sostiene la inexistencia de verosimilitud en el derecho.

    Asimismo, considera que el peligro en la demora no se encuentra acreditado y, finalmente, cuestiona la falta de contracautela suficiente.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, y como introducción al tema sometido a conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306: 2060; S. 1, causas 39.380/95 del 19.3.96, 21.106/96 del 17.7.97, 1251/97 del 18.12.97, 436/99 del 8.6.99, 7208/98 del 11.3.99, 7936/99 del 14.3.2000 y 2849/2000 del 30.5.2000).

    En este orden de ideas, la verosimilitud del derecho se refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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