Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Agosto de 2020, expediente FSA 014595/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

OSPECON C/DESMEDT RODRIGO

MARIO S/EJECUCION FISCAL

-EXPTE. N° FSA 14595/2015/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2-

ta, 26 de agosto de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en fecha 15/8/19.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por el demandado en fecha 15/8/19 en contra de la providencia de fecha 12 de octubre de 2018, por la que el Juez de la instancia anterior declaró extemporáneos los planteos defensivos deducidos por su parte.

  2. Que es facultad del Tribunal de Alzada examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la providencia del señor juez de primera instancia, aun cuando esta última se encuentre consentida, pues se trata del juicio de admisibilidad que le es propio (conf. esta Cámara -antes de su división en Salas- en “F., A.B. c/ Consulado de Bolivia s/ diferencias salariales”, sent. del 4/9/15; “E., M.F.; Perelco SRL y otro c/Banco de la Nación Argentina s/ cobro de pesos”, sent. del 23/9/15; y esta Sala I, en “Inc. Honorarios: B.H.. S.A. c/ T.G.N. y otros s/

    servidumbre administrativa”, sent. del 14/8/17; “B., H.A. en rep.

    de su hijo B.B. c/ Swiss Medical y otro s/ amparo ley 16.986”,

    sent. del 1/6/18; “Ospecon c/ Vimat S.R.L. s/ejecuciones varias”, sent. del Fecha de firma: 26/08/2020

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    23/7/18; “C., A.D. c/ Agencia Nacional de Discapacidad s/

    amparo por mora de la administración”, sent. del 23/7/19, entre otros).

  3. Que, sentado lo anterior, siendo que el monto del juicio constituido por la suma de $18.766,75 (confr. providencia del 23/11/15), no alcanza la cuantía mínima establecida por el art. 242 del CPCCN, la que en virtud de la fecha de promoción de la demanda (23/11/15) asciende a $ 50.000,

    teniendo en cuenta la modificación introducida por la Acordada N° 16/14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la ley 23.536 (cfr. esta Sala I en “R.S. y otro c/ OSPRERA s/ amparo ley 16.986”, sent. del 8/2/18; “A.,

    C.L. c/ Registro Nacional de las Personas (RENAPER) - Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda s/ amparo ley 16.986”, sent. del...

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