Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 11 de Febrero de 2021, expediente FMZ 046820/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 46820/2018/CA1

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 46820/2018/CA1, caratulados: “O.S.P.E. c/

LÓPEZ, A.J. s/ EJECUCIÓN FISCAL Varios”, venidos a

esta Sala “B” del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, para resolver el recurso de

apelación deducido en fecha 20/10/20, por el representante de la parte actora, contra

el auto de fecha 20/10/20, que declaró la nulidad de las actuaciones cumplidas a partir

de la notificación de fecha 01/10/2018;

Y CONSIDERANDO:

1) Que, vienen los presentes obrados a esta Alzada, en virtud del recurso de

apelación interpuestos en fecha 20/10/20 por el Dr. A.M.T. contra

el auto de idéntica fecha, que declaró de nulidad de la notificación del 01/10/18 y las

actuaciones que se cumplieron en consecuencia.

2) Que, en fecha 27/10/20 el apelante expresa agravios, manifestando, en lo

sustancial, que el sentenciante declara la nulidad de la notificación, porque fue

cursada en un domicilio erróneo, sin haber tenido en cuenta que la misma ha quedado

convalidada en razón de que en el mes de noviembre de 2018, ya se había trabado

embargo sobre las cuentas que posee el demandado en el Banco Nación, por la suma

de $106.555,73, por lo que mal puede alegar que ha tomado conocimiento de las

actuaciones, recién en agosto de 2020, ello teniendo en cuenta que es procedimiento

habitual de las entidades bancarias notificar a sus clientes de ese tipo de medidas

cautelares.

Concluye al respecto, que la pretendida nulidad de la notificación ha quedado

subsanada por la traba del embargo, cursado en noviembre de 2018 y en

consecuencia, el planteo hecho por el demandado es extemporáneo e improcedente.

Por otra parte, se queja de que el juez aquo haya resuelto sólo la nulidad, no

habiéndose expedido respecto del resto de las defensas opuestas por el demandado,

cuales son las excepciones de inhabilidad de título y falta de legitimación sustancial

activa, ello amén de que las mismas fueron sustanciadas, habiendo consentido tal

circunstancia la parte actora, al contestar el traslado respectivo.

Fecha de firma: 11/02/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Considera el apelante, a este respecto, que no es válida la declaración de

nulidad por la nulidad misma, siendo en la especie, que tal planteo fue formulado por

el demandado alegando que se había vulnerado su derecho de defensa, lo que surge a

claras, que ha sido subsanado con la oposición de sus defensas y la sustanciación de

las mismas. Por ello, el...

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