S., P. O. c/ L., L. M. F. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Fecha02 Febrero 2023
Número de expedienteCIV 026378/2019/CA001
Número de registro919

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

26378/2019

S., P. O. c/ L., L. M. F. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE

PAGO

Buenos Aires, de febrero de 2023.- MS

AUTOS Y VISTOS:

La sentencia del día 29 de septiembre, de 2022, obrante a fojas web 197/197, en virtud de la cual se hizo lugar a la demanda de desalojo por falta de pago y vencimiento de contrato, promovida por P. O. S. contra L. M. F. L., condenando en consecuencia a ésta última y demás subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble -motivo del litigio- en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de lanzamiento, fue recurrida por la accionada quien expuso sus quejas a fojas web 202/205, las que merecieron respuesta de la contraria a fojas web 207/210.

Mediante dictamen de fecha 19 de diciembre de 2022,

la Sra. Defensora de menores e incapaces de Cámara, impugnó el desalojo decretado, tomando intervención en autos en defensa de los intereses del menor J. D., quien habita el inmueble objeto del presente desalojo, solicitando se arbitren las medidas necesarias a fin de obtener una solución al problema habitacional de representado.

  1. En primer lugar y en cuanto al pedido de deserción del recurso planteado por la actora, por entender que el memorial ha sido presentado fuera de término, diremos, que el mismo será

    rechazado.

    En efecto, la presentación que luce glosada a fojas web 202/205, del día 18/10/2022, a las 10:16 hs., no resulta extemporánea, en atención a que el recurso fue concedido el día 04/10/2022, no pudiendo tomar nota el día viernes 7 del mismo mes y año, en atención a que fue feriado nacional, haciéndolo el martes 11,

    Fecha de firma: 02/02/2023

    Alta en sistema: 03/02/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    teniendo en consideración que el lunes 10/10/2022 también lo era,

    venciendo de este modo el día 19 de octubre de 2022 en las dos primeras horas.

  2. Ahora bien, en cuanto al fondo de la cuestión, del análisis de la resolución recurrida surge lo siguiente: 1) se tuvo por reconocida la autenticidad del contrato de locación acompañado en copia certificada a fojas 3/8, con vencimiento acordado conforme cláusula segunda, el día 06/06/17; 2) con las cartas documentos glosadas a fojas 9 y 10, se encuentra acreditado que se requirió la restitución del inmueble sito en la Av. G. 696, piso 2°,

    departamento “C” de esta Ciudad, en atención al vencimiento del plazo contractual y la falta de pago de períodos de alquiler; 3) que la demandada no probó la celebración de un nuevo contrato de locación por igual período que el primero, como así tampoco acreditó pagos posteriores al 27/12/17, conforme fuera alegado al contestar la demanda; 4) se concluyó que de conformidad con lo normado por los artículo 1197, 1493, 1556, 1579, 1604 inc. 1°, 1609 y 1622 del Código Civil, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta y en consecuencia condenar a la accionada a restituir el inmueble objeto del presente litigio, por encontrase vencido el plazo contractual y la falta de pago de más de dos periodos de alquiler, con costas a la vencida 5) por último y en atención a que la accionada denunció vivir con su hijo menor de edad, se ordenó la intervención de la Sra.

    Defensora de Menores e Incapaces en el proceso y se dispuso librar los oficios pertinentes para garantizar el acceso a la vivienda del menor, detallados en el punto III) de la parte dispositiva del fallo.

    En punto a las quejas que se analizan, diremos que el memorial sujeto a consideración, en modo alguno reúne las exigencias prescriptas por el artículo 265 del Código de rito.

    Así pues, la expresión de agravios es el acto procesal mediante el cual el recurrente fundamenta la apelación Fecha de firma: 02/02/2023

    Alta en sistema: 03/02/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas o la aplicación de las normas jurídicas (Cfr. Palacio, Derecho Procesal, V, p. 266, N°599).

    En este sentido, proporciona a la parte ocasión idónea para formular la crítica de la sentencia recurrida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR