Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 28 de Julio de 2020, expediente CIV 089153/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Exp. Nº 89.153/2017

Autos: “S, N.

  1. c/ S, H.E. y otro s/ fijación de valor locativo”.

    J.. nº 97.

    Buenos Aires, Julio 28 de 2020.

    AUTOS Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra el interlocutorio obrante a fs. 74/75 vta., interpuso recurso de apelación el demandado. Presentó su memoria (fs. 78/79 vta.),

    de la cual se corrió traslado y fue contestada (fs.81 y vta.).

  3. La señora J. a quo, desestimó el pedido de citación de tercero que formuló el accionado.

  4. El recurrente funda su recurso en que aquél que pretende traer a la causa (señor J.A.P. y L.), es también condómino de la propiedad sobre la cual el actor acciona. Por ello, a su criterio, tiene vocación de parte y no puede quedar afuera de esta litis.

  5. La figura de la intervención obligada prevista en el art. 94

    del Código Procesal Civil y Comercial, comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte -eventualmente vencida- tenga una acción regresiva contra el tercero o medie conexidad entre la relación controvertida en el proceso y otro existente entre el tercero y alguna de las partes originarias (conf. C.., S. “A”, 1998-F-526; DJ, 1999-1-638; íd., esta S., autos “R., E. A y F.D., C.c.P., E., B. s/ Cobro de sumas dinero” del 28/11/2012,

    entre otros).

    Constituye una medida excepcional que sólo debe decretarse cuando exista de por medio un interés jurídico que sea necesario proteger y no un mero interés del citante (conf. Fassi-Yañez,

    Código Procesal Civil y Comercial…

    , Bs. As., 1988, Editorial Astrea,

    3ra., edición actualizada y ampliada, T.1, pág. 528/529).

    Para que esa convocatoria sea pertinente, se necesita la existencia de una comunidad de controversia. Los caracteres o elementos de ese litigio en común son los siguientes: a) una relación jurídica existente entre el tercero y una de las partes o, bien, entre aquél con las dos partes y que tal relación sea conexa y no idéntica con la relación jurídica debatida en el proceso y b) que en virtud de esa vinculación, los elementos objetivos de la pretensión promovida por el actor contra el demandado y que son los de objeto y causa (o de objeto o Fecha de firma: 28/07/2020

    Alta en sistema: 29/07/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    causa), pueden servir de fundamento de otro proceso frente al tercero o por parte de éste (conf. C.. y...

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