Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Abril de 2013, expediente Rc 117821

PresidenteNegri-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 117.821"S. ,N.E. . Insania y curatela".

//Plata, 17 de abril de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señoraS.I.M. promovió, el 9 de octubre de 1987, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 24 del Departamento Judicial de La Plata, demanda de insania respecto de su hijaN.E.S. , domiciliadas ambas en calle 846 n° 1802 de la localidad de San Francisco Solano, partido de Quilmes (fs. 6/7).

    El magistrado declaró a la causante en estado de insania y designó a su progenitora como curadora definitiva (fs. 35/vta.; 36; 37), la que luego fue reemplaza porC.H.S. , hermana de la primera (fs. 51/53 vta.; 119;122;123).

    El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 6 del mencionado Departamento Judicial, que tomara intervención por la redistribución de las causas correspondientes al órgano previamente actuante dispuesta por esta Corte con motivo de la disolución del mismo (fs. 47/vta.), con posterioridad se inhibió de continuar interviniendo, en atención a que la causante se domicilia en la localidad de San Francisco Solano y las remitió, en consecuencia, al Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia en turno del Departamento judicial de Quilmes (fs. 174/vta.).

    A su vez, el Colegiado de Familia n° 2 de dicho Departamento, que resultara desinsaculado (fs. 178 vta.) no aceptó la atribución conferida, invocando al efecto el principio de prevención, el tiempo transcurrido y el estado de la causa, y la elevó a esta Corte (fs. 183/186).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte ha sostenido que, conforme a lo establecido en el art. 5 inc. 8 del Código Procesal Civil y Comercial, resulta competente para entender en la declaración de insania el juez del domicilio del presunto incapaz (conf. doct. Ac. 85.340, resol. del 10-VII-2002; Ac. 99.528, resol. del 15-XI-2006; C. 101.802, resol. del 19-XII-2007; C. 110.092, resol. del 3-III-2010; C. 114.836, resol. del 9-XI-2011; C. 113.193, resol. del 8-VIII-2012).

    Asimismo, ha dicho que la prevención se presenta cuando alguno de los jueces o tribunales interviene en el proceso, cualquiera sea la naturaleza o importancia de tal intervención (conf. doct. Ac. 33.553, resol. del 4-IX-1984; Ac. 77.295, resol. del 23-II-2000; Ac. 100.784 y Ac. 101.496, ambas del 31-X-2007; Ac. 105.593, resol. del 11-3-2009; Ac. 106.512, resol. del 7-4-2009; C. 114.436, resol. del 4-V-2011; C. 116.329, resol. del 24-X-2012) y que el juez que ha prevenido en el...

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