Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Septiembre de 2023, expediente CIV 066549/2012/CA007

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

66549/2012

S. N. R. c/ P.

  1. C. Y OTRO s/COLACION

    Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.- APE

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada el día 31 de julio de 2023, que fue incorporado al sistema informático con fecha 8 de agosto de dicho año, contra la resolución judicial del 12 de julio de 2023.

    Dicho pronunciamiento aprueba, en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la parte actora el día 7 de noviembre de 2022.

    Las apelantes fundan su recurso en la misma presentación en la que lo interpusieron, de conformidad con lo normado por el art. 248 del CPCC. Sostienen que la resolución apelada les causa gravamen irreparable y que no resulta una derivación lógico jurídica de modo que afecta el derecho de defensa,

    de raigambre constitucional.

    Se agravia de que no se consideró su liquidación en su integridad mediante el estudio de las dos presentaciones efectuadas a tal efecto, reiterando los cálculos efectuados.

    Sostiene que "El contradictorio que subsistiría sin resolver lo es por la liquidación contable de las sumas colacionables en moneda extranjera y pide se revoque por contrario imperio por infundado, dogmático y no resuelto en la cuestión referida a la liquidación contable de estos autos sobre colación, no considerada la presentación de mi en cumplimiento de la sentencia dictada por el Superior que dijo: “…III… la colación a la que fueran condenadas las herederas demandadas es, esencialmente, una obligación cuyo cumplimiento se efectúa trayendo a la masa partible el valor de las donaciones que el causante ha hecho en vida, en el caso a dos herederos forzosos que concurren con otro heredero forzoso Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 13/09/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    (cónyuge), pues la acción de colación procura mantener la igualdad entre los herederos legitimarios, sin perjuicio de que el causante, en el acto de la donación o en el testamento, pueda dispensar o mejorar a cualquiera de ellos en los límites de su porción disponible (el destacado me pertenece) Dicha igualdad se obtiene incorporando, en primer lugar, el valor colacionable al caudal relicto, creciendo la masa hereditaria como si el bien existiese realmente en el patrimonio del causante en el momento de su muerte y, finalmente, adjudicando ese mismo valor al heredero afectado a quien se da de menos, figurando en su hijuela como ya recibido.”

    Por último, reitera que debe aprobarse la liquidación practicada por su parte.

    La actora, por su parte, contesta el traslado pertinente mediante su presentación del día 14 de agosto de 2023, que fue incorporada al día siguiente al sistema de gestión judicial.

  3. Ahora bien, se considera necesario precisar que el control de suficiencia del recurso de apelación es una atribución del tribunal de alzada, pues el déficit en la expresión de agravios, como principio, trae aparejada la deserción del recurso intentado.

    Es que, no por reiterado, es menos cierto que la expresión de agravios debe contener un análisis razonado de lo decidido y una demostración de los motivos que se tienen para reputar que la sentencia es errónea. R. que, cuando el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación habla de “crítica concreta”, se refiere a un juicio impugnativo. Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores,

    omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo,

    especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del juzgador, a través de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento.

    Desde tal óptica interpretativa, luego de efectuar una detenida lectura del memorial de agravios, se advierte que las Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 13/09/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    apelantes se limitan a disentir con el razonamiento desplegado en el decisorio arribado en la instancia de grado mas no aportan elementos que constituyan una crítica concreta y razonada.

    Así las cosas y si bien éste Tribunal se ha guiado siempre por un criterio de amplia tolerancia para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el art. 265 de la ley adjetiva, por entender que tal directiva es la que más...

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