Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Septiembre de 2022, expediente CIV 019028/2022/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
19028/2022
S., N.R.c.M., G.
V. s/ALIMENTOS
Buenos Aires, de septiembre de 2022.- RM vis AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de examinar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el decisorio que le impuso las costas.
La recurrente al expresar agravios señala que al haberse arribado a un acuerdo en el marco del presente proceso corresponde que las costas sean impuestas en el orden causado, máxime si se considera que la normativa vigente señala que ambos progenitores se encuentran obligados por igual a la prestación de alimentos de sus hijos menores y que en ningún momento dejó de cumplir con su obligación alimentaria.
La parte actora y la Sra. Defensora de Menores de Cámara señalan que corresponde confirmar el decisorio apelado por cuanto resulta ajustado a derecho y a la jurisprudencia imperante en la materia que señala que en los procesos de alimentos, por su especial naturaleza y finalidad, las costas deben, como regla, ser soportadas por el alimentante pues de otro modo se vería disminuida la posibilidad del alimentista de atender a sus necesidades por la prestación alimentaria (B., G.A., “Régimen jurídico de los alimentos”, E.. Astrea, Buenos Aires, 1993, págs. 366 /367, núm.
396).
En concreto, costas por su orden desvirtuaría la naturaleza de la prestación alimentaria cuya percepción íntegra se presume necesaria para la subsistencia de la alimentada.
Precisamente, esta última idea es la que da fundamento a la regla jurisprudencial consistente en la imposición de costas al alimentante Fecha de firma: 27/09/2022
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
en los procesos donde se ventilan cuestiones alimentarias, aun si las partes hubieran llegado a un convenio homologado judicialmente.
Si bien este Tribunal no desconoce la doctrina y la jurisprudencia referida a la forma de imponer las costas en los juicios de alimentos, en el sentido de que en principio deben ser impuestas al demandado, lo cierto es que no se trata de un principio absoluto y en razón de ello la modalidad de imponer las costas se debe examinar en cada caso concreto, teniendo en cuenta las particularidades por las que transito el proceso de alimentos.
En efecto, este Tribunal ha impuesto las costas en el orden causado o bien a la parte actora en procesos de alimentos.
Ahora bien, en...
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