Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 17 de Noviembre de 2020, expediente CIV 066549/2012/CA004

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

EXPTE. N° 66.549/2012, “., N.R.c.P.,

V.C. y otro s/ Colación-

ordinario”, Juzgado N° 72

Buenos Aires, a los 17 días del mes de Noviembre de 2020,

reunidas las Señoras Juezas de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “., N.R.c.P.,

V.C. y otro s/ Colación-ordinario”,

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señoras Juezas de Cámara doctoras Beatriz A.

Verón, G.M.S..

La Dra. B.A.V. dijo:

1.1.- Contra la sentencia de primera instancia se alzan ambas partes y expresan sus respectivos agravios que merecieron recíproca contestación.

1.2.- N.S. impugna el rechazo de su acción en lo concerniente a los inmuebles donados por quien fuera su cónyuge a favor de las demandadas (hijas de éste), pues considera que no se efectuó una interpretación razonable de la prueba rendida, calificando como arbitraria la sentencia apelada.

En lo central razona que si el occiso hubiera querido disponer de su patrimonio con carácter previo a haber contraído nupcias con ella, lo hubiera hecho, y destaca que las donaciones fueron practicadas durante la vigencia de su matrimonio sin que se le requiriera el correspondiente asentimiento, extremo desestimado por el juez de grado.

Fecha de firma: 17/11/2020

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Aduce que las demandadas no aceptaron las donaciones en el mismo acto escriturario y que no resulta viable la aceptación tácita en virtud de lo dispuesto por el art. 1145 CC in fine del CC (subraya que las aceptaron a través de sendas escrituras públicas del 26/02/2009 y 16/4/2009).

Respecto al “modo”, señala que no se materializó la tradición del inmueble, y no se practicaron las correspondientes inscripciones en el Registro de la Propiedad Inmueble a los fines de su oponibilidad.

Subraya el valor de las escrituras agregadas, impugna las fechas en las que se tuvo por perfeccionadas las donaciones, su falta de legitimación para peticionar la colación, y rechaza el carácter propio que se le asignara a los referidos inmuebles.

Finalmente, impugna la distribución de costas efectuada.

1.3.- La parte demandada, a su turno, también cuestiona la sentencia dictada por haber hecho lugar a la colación en lo concerniente a la moneda extranjera. Sostiene que la actora ya estaba separada de hecho de su padre, y que no lo asistió en su grave enfermedad hasta que tuvo lugar su muerte dudosa.

Asimismo, refiere que el juez de grado desatendió el hecho que el departamento de la Av. C. 3237 le fue sustraído pues había sido adquirido en 2002 a

V.P. y afecta su legítima, y lo propio respecto al inmueble ubicado en la calle C. 1118/20 de L., Provincia de Buenos Aires.

2.- Sentado lo expuesto, comienzo por señalar que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré solo en las que resulten apropiadas para resolver el caso (CSJN, Fallos: 274:113;

280:3201; 144:611), las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa.

En otras palabras, se considerarán los hechos que A.A. llama "jurídicamente relevantes" (Proceso y Derecho Procesal,

Fecha de firma: 17/11/2020

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

A., Madrid, 1960, pág. 971, párrafo 1527), o "singularmente trascendentes" como los denomina Calamandrei (“La génesis lógica de la sentencia civil", en Estudios sobre el proceso civil, págs. 369 y ss.).

3.- En grado de adelanto y por las razones que comienzo a desarrollar, propondré la confirmación del...

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