Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Noviembre de 2016, expediente CCF 000501/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 501/2016 S,. N.N. c/ FEMEDICA s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 2 de noviembre de 2016.- SB VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 41 –fundado mediante el escrito de fs. 47/49, cuyo traslado fue contestado a fs. 51/53–

contra la resolución de fs. 39; y CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez hizo lugar a la petición cautelar formulada por la actora en su escrito inicial, ordenando a la Federación Médica Gremial de la Capital Federal poner a disposición de la actora una silla de ruedas de aluminio con las características indicadas en el escrito inicial, con cobertura total de su costo.

Ello motivó el recurso de la demandada, que alegó la ausencia de los requisitos necesarios para adoptar tal decisión. Sostuvo que el certificado emitido por el Dr. R. el 11 de febrero de este año no brinda ningún fundamento médico que amerite la procedencia de la cobertura dispuesta, sino que indica dos tipos de órtesis por cuestiones de confort de la paciente. Enfatizó que no existen motivos relacionados con las patologías de la señora S. que hagan necesaria la cobertura de dos sillas de ruedas y que la motorizada que le proveyó en comodato cumple acabadamente con la función de plegamiento para su transporte. Añadió que no hay pruebas de que ese elemento no pueda trasladarse en un vehículo y que el Cuerpo Médico Forense tampoco ha dado argumento alguno que avale las necesidades invocadas por la actora desde el punto de vista médico.

En forma similar, afirmó que el magistrado no especificó ninguna circunstancia inherente a la salud de su adversaria que avale la configuración del peligro en la demora. En subsidio de estos planteos, objetó que se ordene la cobertura de la silla de ruedas reclamada sin ordenar la restitución de la silla eléctrica que proveyó a la actora con anterioridad y, por último, objetó

la caución meramente juratoria requerida a la demandante.

Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.V.G., JUEZ DE CAMARA #28027295#165815312#20161101104558014 Conferido el traslado pertinente, fue replicado en los términos que surgen de la presentación obrante a fs. 51/53.

2) Que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las medidas cautelares innovativas...

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