Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 8 de Junio de 2023, expediente FLP 012151/2022/CA002

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 08 días del mes de junio del año dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP

12151/2022/CA2, caratulado: “S. N. c/ OSDE S/ AMPARO LEY

16.986”, procedente del Juzgado Federal N°3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La señora N. M. S. promovió acción de amparo contra la empresa de medicina prepaga OSDE -Obra social de ejecutivos y del personal de dirección de empresas- a fin de que otorgue cobertura total e integral, por vía directa y al 100% del y/o de los TRATAMIENTO/S DE ALTA

    COMPLEJIDAD FIV-ICSI CON MÁS BANCO DE SEMEN; y/o todo estudio médico y/o práctica complementaria, y/u otra medicación requerida por su médico tratante.

    Manifestó que tras afrontar reiterados y diversos tratamientos y prácticas, para poder lograr un resultado positivo de concepción, es que se encontró obligada a solicitar cobertura de la prestación invocada a la demandada OSDE, con el objeto de que brinde cobertura total e integral, por vía directa y al 100% del y/o de los tratamiento/s de fertilización técnicamente asistida de alta complejidad FIV-ICSI con más Banco de semen y todo estudio médico y/o práctica complementaria, luego de que en marzo del corriente año la demandada se negara en forma expresa a brindar la prestación objeto de la presente acción de amparo.

    Expresó que “…al día de la fecha, después de realizar distintos intentos y tratamientos de fertilidad negativos o malogrados, es que a principios de junio del corriente, solicito debidamente cumpliendo y agotado la etapa previa de mi buena voluntad, a mi prestadora de servicios privados médicos OSDE que cubra todo mi Fecha de firma: 08/06/2023

    Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    tratamiento de fertilidad de alta complejidad FIV-ICSI,

    con más Banco de semen, con más todas las prestaciones médicas que le sean prescriptas por su médico tratante oportunamente…”(sic).

    Destacó que solicitó el tratamiento de fertilidad de alta complejidad en un centro adecuado para ello, es decir un prestador propio de la demandada.

    Expuso que ante la falta de respuesta inició a la presente acción de amparo y peticionó cautelarmente la cobertura integral y gratuita del tratamiento requerido,

    según las pautas establecidas por la especialista en los certificados acompañados, junto con los medicamentos allí indicados.

  2. El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la actora, ordenando a ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS S.A.

    -OSDE-, que en forma inmediata arbitre los medios necesarios, a fin de brindar a la Sra. N. M. S. la cobertura del/los TRATAMIENTO/S DE ALTA COMPLEJIDAD FIV-

    ICSI CON MÁS BANCO DE SEMEN; y/o todo estudio médico y/o práctica complementaria, y/u otra medicación requerida por su médico tratante, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal.

    Dicha resolución fue apelada por la demandada OSDE,

    confirmada por este Tribunal y con fecha 26/5/2022 la demandada denunció el cumplimiento de la medida cautelar.

  3. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. N. M. S. y en consecuencia ordenó a OSDE a que brinde a la nombrada el tratamiento de fertilización técnicamente asistida de alta complejidad FIV-ICSI con más Banco de semen con cobertura del 100%, mientras así surja de la indicación médica pertinente. Impuso las costas a la demandada Fecha de firma: 08/06/2023

    Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    OSDE quien resultó vencida en la litis (art. 68 del CPCCN y 14 de la Ley 16.986).

  4. Contra dicha sentencia la demandada vencida interpuso recurso de apelación con simultánea expresión de agravios, sin réplica de la parte actora.

    De la lectura del escrito recursivo se advierte que la queja se orienta fundamentalmente a cuestionar la sentencia en lo que respecta a la cantidad de Tratamientos de Reproducción Médicamente Asistida (en adelante “TRMA”) de Alta Complejidad otorgados, en tanto, el juez de grado expresamente dispuso la obligación de brindar la cobertura de un nuevo tratamiento de fertilización cuando la accionante ya había agotado el límite dispuesto en la normativa vigente. Al ser ello así, insiste, la controversia radica expresamente sobre cuántos TRMA de Alta Complejidad debe brindar, en el caso OSDE, a los afiliados, de conformidad con la Ley N° 26862 y su Decreto Reglamentario N° 956/13.

    Con relación a la cobertura interdisciplinaria del abordaje, diagnóstico, medicamentos, terapias de apoyo y demás procedimientos y técnicas médicas a la actora,

    destacó que, habiendo brindado los tres TMRA de Alta Complejidad, no corresponde que deba brindar la cobertura de dichas prestaciones, atento a que dichos procedimientos originarán el pedido de cobertura de un nuevo tratamiento, no correspondiendo en consecuencia su cobertura. Entiende que, teniendo en cuenta que ese nuevo tratamiento no debe ser cubierto por la Obra Social, tampoco corresponde la cobertura de las prestaciones accesorias como lo son las pretendidas por la accionante.

    Por último, se agravió con respecto a la imposición de las costas. Consideró que, debido a que el juez de origen omitió brindar la fundamentación que exige la Fecha de firma: 08/06/2023

    Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    normativa, corresponde eximirla de la imposición de las costas.

  5. Planteada así la cuestión a resolver, conviene recordar que el objeto de la Ley N° 26862 – reglamentada por el Decreto N° 956/2013 y publicada en el Boletín Oficial el día 23 de julio de 2013-, es garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-

    asistenciales de reproducción médicamente asistida (art.

    1. ), tanto de baja como de alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones (art.

    2. ), determinándose que tiene derecho a acceder a dichos tratamientos, toda persona mayor de edad que haya explicitado su consentimiento informado (art. 7°).

    Asimismo, establece el deber de las obras sociales y de las entidades de medicina prepaga de brindar la cobertura de los procedimientos y técnicas de procreación médicamente asistidas al prescribir que “el sector público de la salud, las obras sociales enmarcadas en la Ley 23.660 y 23661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así

    como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean,

    incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la OMS define como de reproducción médicamente asistida…” (art. 8°).

    En dicha ley prevalecen, entre otros derechos concordantes y preexistentes...

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