Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Agosto de 2016, expediente CIV 055418/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 55418/2013 “S., N.M. c/G., J.R. y otro s/ Daños y perjuicios”

Expte. n° 55.418/2013 Juzgado Civil n° 64 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “S., N.M. c/G., J.R. y otro s/ Daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 189/198 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: SEBASTIÁN PICASSO – HUGO MOLTENI -

RICARDO LI ROSI.

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. SEBASTIÁN PICASSO DIJO:

  1. La sentencia de fs. 189/198 hizo lugar a la demanda y condenó a J.R.G. a abonar, dentro del plazo de diez días, la suma de $ 48.873,50 a N.M.S., con más intereses y las costas del juicio. Hizo extensiva la condena a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    El pronunciamiento fue apelado por las partes. La actora se quejó a fs. 231 por los montos de los rubros Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13366293#157432932#20160819095339398 “privación de uso” y “desvalorización del rodado”, lo que no recibió

    respuesta de su contraria.

    Por su parte la citada en garantía expresó agravios a fs. 235/236 respecto de la tasa de interés fijada en la anterior instancia. Esta presentación fue contestada por la demandante a fs. 238.

  2. Previo a todo resalto que la cuestión relativa a la responsabilidad atribuida a J.R.G. -condena que se hizo extensiva a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada- ha sido consentida por las partes.

    Asimismo memoro que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino que pueden centrar su atención únicamente en aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386, Código Procesal).

  3. Aclaro que, al cumplir los agravios de la citada en garantía la crítica concreta y razonada que prescribe el art. 265 del Código Procesal, en aras de la amplitud de la garantía de defensa en juicio, y conforme al criterio restrictivo que rige en esta materia (Gozaini, O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, La Ley, Buenos Aires, 2006, t. II, p. 101/102; K., J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, Lexis Nexis, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2003, t. I, p. 426), no propiciaré la sanción de deserción que postula la actora a fs. 238.

    Por el contrario, pongo de resalto que las quejas de la demandante con relación a los montos concedidos por los rubros “privación de uso” y “desvalorización del rodado” traducen un simple disenso de la recurrente con lo decidido en la sentencia en Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13366293#157432932#20160819095339398 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A crisis, pero están lejos de constituir la crítica concreta y razonada de conformidad con el art. 265 del Código Procesal.

    Como es sabido esta norma exige que la expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. De esta manera el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que incumbe al recurrente de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido, o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (Gozaíni, op. cit., t. II, p. 101/102; K., op. cit., t. I, p. 426).

    La simple lectura de las quejas vertidas por la demandante permite advertir que en modo alguno critica los fundamentos que se esgrimieron en la decisión en crisis.

    Con relación al monto otorgado por el ítem “privación de uso” la apelante se limita a realizar un cálculo matemático sin sustento alguno, el cual ni siquiera se vio reflejado en la demanda (vid. fs. 37).

    Asimismo, respecto de la...

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