Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 8 de Agosto de 2022, expediente CIV 020110/2020/CA002

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

S. N., L. c/ P., P. M. s/ALIMENTOS

Juzgado n° 12 - Expte. n° 20110/2020/CA2

Buenos Aires, agosto de 2022.- IB

Vistos y considerando I.- Vienen digitalmente estos autos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado,

P. M. P., contra la sentencia de fs. 384 -del 21 de febrero de 2022-,

mediante la cual se hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, se fijó una cuota alimentaria mensual a su cargo en favor de su hija M.

  1. (de 11 años, nacida el 13/1/2011) y de sus hijos D. E. y F. D. P. (de 7 años, nacidos el 18/3/2015), consistente en el 30% de los ingresos que por todo concepto percibe en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto -incluido SAC-, con la única deducción de los descuentos obligatorios de ley, la que se imputa en igual proporción para cada uno de los beneficiarios.

    Asimismo, se lo condenó a continuar abonando los gastos de las cuotas mensuales y matrículas anuales de los establecimientos escolares de los niños y cobertura médica.

    Asimismo, se encuentra apelada la resolución de fs. 392

    que dispuso la retención directa y mensual de la contribución alimentaria.

  2. i) En primer lugar, se abordará la apelación a la sentencia de alimentos de fs. 384.

    En su memorial de fs. 398/413, el demandado sustancialmente se agravia por entender que la cuota fijada resulta excesiva considerando los gastos que irroga la manutención de sus hijos. Además, sostiene que se ha afectado su defensa en juicio por la forma en que fue concedida su apelación, por haberse dictado sentencia ante la petición de la actora sin haber concluido la producción de la prueba por el ofrecida, y por la medida para mejor Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    proveer dispuesta a fin de conocer las últimas seis liquidaciones de haberes del alimentante. Por último, expresa que le resulta imposible el pago del 1 al 5 de cada mes.

    En su contestación de fs. 418/422, la actora solicita se declare la deserción del recurso y subsidiariamente el rechazo de los agravios. Manifiesta que sus hijos nacieron y vivieron en el exterior junto con su padre diplomático y deben vivir en similares condiciones socioeconómicas y culturales en el país. Afirma que el demandado percibe U$$ 10.000 mensuales, que los niños se encuentran al cuidado exclusivo de su madre, que M. fue diagnosticada con TEA y realiza distintas terapias. Con relación al agravio relativo al plazo para el cumplimiento mensual de la obligación entiende que devino abstracto por haberse dispuesto la retención directa.

    La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Cámara que se vincula a la presente, quien propicia la confirmación de la resolución apelada.

    ii) El derecho alimentario es concebido como un derecho humano que se vincula directamente con el derecho a la vida en condiciones dignas, en tanto la obligación alimentaria a favor de las personas menores de edad tiene carácter constitucional y supra legal.

    De ese modo, conforme lo establece el inc. 22 del art. 75 de la Constitución Nacional el Estado se encuentra obligado a garantizar y velar por los derechos reconocidos en las convenciones y tratados internacionales aprobados.

    En particular, la Convención sobre los Derechos del Niño establece los pilares fundamentales de la asistencia alimentaria, que consisten en el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; el contenido integral de la prestación; la universalidad de la obligación asistencial en cabeza de todos los que sean responsables de los niños y la participación del niño en los asuntos en los que estén sus derechos en juego (conf. especialmente, arts. 3, 4, 12 y 27).

    Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    Por su lado, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, prevé que se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna...

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