Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Agosto de 2023, expediente CCF 004782/2017/CA002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 4782/2017

S. N.

  1. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA

NACION s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 16 de agosto de 2023. HPP

Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos el 22.04.2023

y el 29.04.2023 por bajos y el 25.04.2023 por altos, contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia del 24.02.2023; y CONSIDERANDO:

Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, y la extensión,

calidad e importancia de los trabajos realizados bajo la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, arts. 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37 y 38, así como las etapas cumplidas, se elevan los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr.

F.S.Z., a la suma de pesos doscientos treinta y dos mil ($232.000).

Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, y la extensión,

calidad e importancia de los trabajos realizados bajo la ley 27.423, arts. 14, 16,

20, 21, 26 y 29 y Acordada CSJN 19/2023, así como la etapa cumplida, se elevan los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. F.S.Z., en la cantidad de 16 UMA – equivalentes a la fecha a la suma de $309.408 – (arts. 16, 29, 48 y 51 de la ley n° 27.423 y CSJN Acordada n° 19

2023).

En atención a la labor realizada por el perito médico, Dr.

F.J.L.C., y la adecuada proporción que deben guardar con los profesionales intervinientes, se elevan sus honorarios a la cantidad de 9

UMA –equivalentes a la fecha a la suma de $174.042– (art. 60 de la Ley N°

27.423 y CSJN Acordada 19/23).

Por las tareas de alzada, ponderando el mérito de los trabajos realizados (ver contestación de memorial de fecha 28.04.2023) y el resultado obtenido (ver sentencia interlocutoria de fecha 08.06.2023), se establece la Fecha de firma: 16/08/2023

Alta en sistema: 17/08/2023

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

retribución del letrado apoderado de la actora, Dr. F.S.Z., en la cantidad de 8,4 UMA – equivalentes a la fecha a $ 162.439,2 – (arts. 16, 30, 48

y 51 de la Ley N° 27.423 y CSJN Acordada 19/2023).

El doctor A.S.G. no firma la presente por hallarse en uso de licencia (artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 16/08/2023

Alta en sistema: 17/08/2023

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

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