Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Abril de 2023, expediente CIV 058042/2019/CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

58042/2019

S., N.

  1. c/C., M. s/ALIMENTOS: MODIFICACION

    Buenos Aires, 5 de abril de 2023. MG

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

    I.D. con la tasa fijada para el cálculo de los intereses moratorios devengados, se alza la parte actora contra la resolución dictada el 14 de diciembre de 2022 (fs.404), por los agravios que expresa en el memorial que digitaliza el 26 de diciembre de 2022 (fs.407/409), los que son replicados por el alimentante demandado en su presentación de fecha 29 de diciembre de 2022 (fs.

    413/414). La cuestión se integra con el dictamen de la Sra. Defensora de Menores ante esta Cámara, que precede a la presente.

  2. A tenor de las quejas formuladas por la recurrente, es del caso destacar que en los reclamos alimentarios, en materia de intereses, hemos sostenido que corresponde aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, la que debe computarse desde el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia, salvo que su aplicación en el período transcurrido hasta el dictado de la sentencia que dispone el incremento de la cuota alimentaria implique una alteración del significado económico del capital de condena, que configure un enriquecimiento indebido (conf. esta Sala “J”, Expte.

    n°48.054/2018, “L., P. y otro c/Q., G.M.s., 13/05/2021;

    entre otros).

    Es que, como hemos sostenido con anterioridad, en aquellos casos en los que el monto ha sido determinado tomando valores vigentes a la fecha de la sentencia, la aplicación de la tasa activa, que tiene por objeto mantener incólume la significación económica de la condena, puede implicar como un efecto no querido,

    un resultado contrario y objetivamente injusto, produciendo una alteración del significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido (conf. CNCiv., esta Sala “J”,

    Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    G., L. c/L., D. s/Daños y Perjuicios

    , Expte. n°69941/2005, del 10/08/2010; íd., esta Sala, “., L.

  3. y otro c/B., J. L. s/Alimentos”,

    Expte. n°87934/2017, del 01/06/2020), ya que en tal caso se estaría computando dos veces la “desvalorización” o “depreciación”

    monetaria: una en oportunidad de fijar el monto en la sentencia de grado (cristalización) y otra a través de la aflicción de una tasa de interés (activa) que ya registra ese componente en...

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