Sentencia de SALA 1, 8 de Octubre de 2014, expediente CFP 012029/2012/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12029/2012/1/CA1 CCCF-Sala I CFP-12029/2012/1/CA1 “O. S., N. G.s/

procesamiento sin prisión preventiva”

Juz. N °4 – S.. Nº 7 Buenos Aires, 7 de octubre de 2014.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Se le imputa N.G.O.S. haberse presentado ante la sede del Ministerio del Interior de la Nación, en fecha 2 de noviembre de 2012, con objeto de legalizar un certificado analítico de estudios secundarios, oportunidad en que, luego de efectuar un cotejo con las rúbricas de las autoridades certificantes obrantes en la entidad, se pudo determinar que las firmas plasmadas en el título no se correspondían con las originales.

II- En su escrito de apelación, la Sra.

Defensora Oficial, doctora Perla

  1. Martínez, sostuvo que la conducta endilgada a su pupila luce atípica en los términos del artículo 292 del C.P., toda vez que el carácter burdo del documento impidió que pase inadvertido ante las autoridades correspondientes considerándose un instrumento idóneo para lesionar la fe pública (ver fojas 6/8).

III- Este Tribunal considera que el agravio central sobre el que se encuentra la critica recursiva de la defensa que, como dijimos, gira en torno a la supuesta falta de idoneidad del instrumento apócrifo incautado, debe ser rechazado, puesto que los argumentos esgrimidos por la defensa de la imputada resultan insuficientes como para rebatir el cuadro cargoso reunido en Fecha de firma: 08/10/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.J., PROSECRETARIA DE CAMARA la causa y desestimar lo expuesto por el magistrado de grado en la resolución recurrida.

En tal sentido cabe recordar que esta Alzada ha dicho que: “(…) la virtualidad o idoneidad del instrumento falsificado para vulnerar el bien jurídico tutelado, debe analizarse teniendo en cuenta la apreciación que en el momento puede efectuar el hombre común que es a quien se intenta inducir a error y no la que puede efectuar un individuo experto que cuenta con los medios adecuados para descubrir sus deficiencias (…)” (conf. Causa Nº

44.076, rta. 04/03/10, reg. 160, entre muchas otras).

De este modo, la falsificación no resulta típica cuando a todas luces se presente como bastarda, torpe e incapaz de pasar inadvertida a primera vista para el común de la gente, lo que descartaría de plano la posibilidad de causar el perjuicio exigido por la figura...

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