Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita109/18
Número de CUIJ21 - 511593 - 8

Reg.: A y S t 281 p 56/58.

Santa Fe, 27 de febrero del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la imputada con patrocinio letrado contra la resolución 270, del 9 de agosto de 2017, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia, doctores A.és, N. y B., en autos caratulados "S., N.E.C. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'S., N.E.C.;C., J.M.;C., M.A.;V., M.M.;C., J.J.;B., C.D.;S., D.H.;P., J.R.E.;S., M. D. S/ PROMOCIÓN Y FACILITAMIENTO A LA CORRUPCIÓN DE MENORES, ETC.- APELACIÓN- SENTENCIA CONDENA PRISIÓN PREVENTIVA'- (CUIJ 21-07007060-7)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511593-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 270, del 9 de agosto de 2017, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia, doctores A.és, N. y B., en lo que aquí es de interés, rechazaron los planteos de invalidez efectuados por la defensa y confirmaron la sentencia recurrida, por medio de la cual, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia, doctores R., C. y Feijoó, habían condenado a N.E.C.S. a la pena de 7 años de prisión como autora de los delitos de promoción y facilitamiento de la corrupción de menores de dieciocho años de edad y de menores de trece años de edad (art. 125, párrafos 1 y 2, C.P.) (fs. 71/92).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la imputada, con patrocinio letrado, interpone recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad y falta de fundamentación (fs. 106/110v.).

    Refiere gravedad institucional, en el entendimiento de que cuando se resuelve con "voluntarismo" se afecta marcadamente el interés de la sociedad.

    Señala que en primera instancia fue absuelta y que esa decisión es la que refleja la realidad de lo ocurrido aquella noche. Agrega que la sentencia es arbitraria, ya que las pruebas de autos llevan a sostener que no existe indicio alguno que permita pensar en la comisión de un ilícito.

    Expresa que lucen evidentes las contradicciones en las declaraciones de las menores presuntas víctimas al narrar lo vivido en el domicilio de la imputada y que la Alzada omitió su consideración.

    Entiende que la arbitrariedad se encuentra en la valoración errónea de la prueba, insistiendo además con que el fallo carece de adecuada fundamentación.

    Concluye que el plexo probatorio analizado a la luz de...

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