Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Junio de 2022, expediente FCB 004001/2021/CA002

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “S., N.A. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL

DE LA NACION s/ PRESTACIONES MEDICAS ”

doba, 10 de junio del año dos mil veintidós.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “S., N.A. Y OTRO

c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/

PRESTACIONES MEDICAS ” (Expte. N° FCB 4001/2021/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 25 de febrero de 2022.

Y CONSIDERANDO :

  1. La representante legal del Estado Nacional – Obra Social del Poder Judicial de la Nación, doctora M.L.C.P., argumenta que en autos existe cuestión federal de conformidad al artículo 14 de la Ley 48 de carácter suficiente, en tanto estas actuaciones se ha decidido en contra de la normativa vigente (de naturaleza federal) y de los actos dictados por la OSPJN. Entiende vulnerada la garantía constitucional del debido proceso (artículo 18 de la CN) a la vez, manifiesta que la sentencia en cuestión incurre en causal de arbitrariedad y gravedad institucional.-

    Corrido el traslado de ley, el mismo fue contestado por la parte actora solicitando se declare inadmisible la impugnación extraordinaria, con expresa imposición de costas.

  2. Cabe señalar que los argumentos de la resolución recurrida no fueron rebatidos en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma a que se refiere el art. 14 de la ley 48, pues según esta exigencia el escrito respectivo debe contener una crítica adecuada de la sentencia impugnada y en la especie tales Fecha de firma: 10/06/2022

    Alta en sistema: 13/06/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “S., N.A. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL

    DE LA NACION s/ PRESTACIONES MEDICAS ”

    objeciones no tienen entidad suficiente para abrir la instancia extraordinaria ya que el apelante sólo expresa su desacuerdo con las conclusiones a que se arribó en autos, y que fueran consecuencia de analizar los distintos elementos de prueba arrimados a la causa, por lo que resulta de aplicación la doctrina sustentada por nuestro más alto Tribunal en el sentido de que si el fallo recurrido se encuentra suficientemente fundado en razones de hecho, prueba y la mera discrepancia del...

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