Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Mayo de 2019, expediente CCF 001379/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 1379/2017/CA1 -

I- "S. A., N. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud"

Juzgado N° 6 Secretaría N° 11 Buenos Aires, 30 de mayo de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs.

98/100 contra la sentencia de fs. 95/97, cuyo traslado fue contestado a fs.

106/108, y CONSIDERANDO:

  1. La actora interpuso acción de amparo contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación a fin de continuar con las prestaciones de las que gozaba como afiliada al plan 110 C1 Accord, reconociendo su antigüedad y sin adicionar a la cuota mensual valor diferencial por preexistencias. Explicó

    que estaba afiliada en su carácter de monotributista desde marzo de 2006 y que en julio de 2016 comunicó a la obra social que había obtenido el beneficio jubilatorio y le solicitó la continuidad en la afiliación. Afirmó que la demandada le comunicó que debía abonar una cuota diferencial por enfermedad preexistente.

    Señaló que el reclamo que formuló ante la Superintendencia de Servicios de Salud fue resuelto favorablemente (cfr. fs. 31/38).

    A fs. 39/43 se asignó a la causa el trámite de amparo y se dispuso cautelarmente la afiliación de la actora en el plan requerido, como fue solicitado en el escrito inicial (punto VI).

    La demandada produjo el informe que prevé el art. 8 de la ley 16.986. Alegó que la actora fue dada de baja según lo dispuesto en el art. 10 de la ley 23.660, por lo que transcurrido el plazo allí previsto, cesó la posibilidad de continuar brindándole asistencia médica, salvo que prosiguiera en calidad de afiliada adherente con el respectivo pago de la cuota de afiliación. Sostuvo que para ello debía completar una declaración jurada de antecedentes familiares y de salud que serían evaluados por la auditoría médica a fin de determinar si Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #29514953#235079013#20190530154853013 corresponde algún valor diferencial de la cuota en los términos del art. 10 de la ley 26.682 (cfr. fs. 56/57).

  2. El señor juez hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, condenó a la obra social demandada a mantener a la actora como afiliada en el Plan Accord 111 C1, sin perjuicio de que si el plan fuera complementario en los términos del decreto 576/93, ésta cumpla con el aporte adicional correspondiente. A tal fin, dispuso que los aportes que integran la jubilación de la amparista deben ser transferidos a la obra social.

    Esta decisión se encuentra apelada por la demandada. Señala que la actora estuvo incorporada al padrón de beneficiarios en calidad de afiliada obligatoria por opción y que fue dada de baja en virtud de lo dispuesto en el art.

    10 de la ley 23.660. Aduce que le informó que podía acceder a la afiliación como adherente, para lo cual debía una completar la declaración jurada de antecedentes familiares y de salud que sería...

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