Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 25 de Junio de 2015, expediente CIV 117277/1999/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G S. E. N. c/ D. H. E. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

JUZ. 36 SALA G-RELACION NRO. CIV 117277/1999/CA001 Buenos Aires, de junio de 2015.- DM fs. 235 Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los presentes obrados a esta Sala a fin de tratar el planteo de caducidad de la segunda instancia incoado a fs. 228 bis por el perito ingeniero interviniente en autos, respecto del recurso de apelación interpuesto por los representantes de la demandada y citada en garantía a fs. 213 contra la regulación de honorarios de fs. 205. El traslado no fue respondido por los apelantes.

  2. Cabe liminarmente señalar que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso, de modo que -en principio- incumbe al apelante mantenerla viva a su respecto, mediante el cumplimiento de actos impulsorios que demuestren interés en el tratamiento de la apelación (cf. esta Sala, r. 22280 del 13-5-86; r. 26487 del 18-11-86; r. 20.260 del 27-5-87; r. 242486 del 30-3-98; r.

    286730 del 14-12-99, entre otros).

    En tal sentido, ha sostenido esta Sala que la ley sanciona con la extinción de la instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso. Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (CNCiv., esta S., 6-11-88, ED 128-423, entre otros).

    Es sabido que, una vez iniciada una causa judicial, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión. Se trata del denominado principio dispositivo, en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial, como el aporte del material sobre el Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA que ha de versar la decisión del juez (conf. C.. esta S. r.92667 del 24/5/91 y L.L. 1993-C, pág 85).

    En ese orden de ideas, se recuerda que sólo la petición de parte que guarda directa relación con la marcha normal del proceso, y se sujeta a su estado de trámite y condiciones de desarrollo, es la que resulta apta para innovar en su estado, y útil para interrumpir el curso de la caducidad (conf. E.,

  3. en “Caducidad de la Instancia”, págs. 248/9, Ed. D. y sus citas, idem M., S.B., en “Códigos...”, t. IV A, pág...

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